Tercera Modificación a la RMISC 2009

Puntos importantes de la RMISC 2009 publicada el pasado 28 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 28 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2009, cuyos puntos importantes son los siguientes:

  • se modifican diversas reglas para actualizar: la tasa y el factor de retención aplicable del IVA y del ISR; los factores de actualización para el cálculo del ISTUV, de la tarifa y precio de automóviles exentos del ISAN; monto exento para efectos del IDE; referencias a disposiciones de la LIF 2010 y de vigencia anual; el procedimiento utilizado para actualizar las cantidades en el CFF, y que éstas se darán a conocer en el Anexo 5, rubro A de la RMISC 2009, así como para actualizar las cuotas de derechos, y la referencia al ejercicio 2010 (reglas I.2.1.7., I.2.4.10., I.2.10.18., I.3.3.12., I.3.3.14., I.3.4.14., I.3.4.27., I.3.4.32., I.7.1.1., I.7.2.2., I.9.1., I.10.1., I.10.2., I.11.15., I.12.3., I.12.5., II.3.13.2. y II.3.13.3.).
  • también se eliminan reglas o párrafos de éstas porque su contendido ya no es vigente (I.12.9.3., I.3.11.11., I.11.29. y II.3.1.4., segundo párrafo).
  • se reforma la tasa opcional para efectuar la retención del ISR sobre intereses pagados: 0.00167% (regla I.3.17.2.). También se indica que las tarifas anuales del ISR 2009 para personas físicas se dan a conocer en el Anexo 8 (regla I.3.19.1.)
  • se precisa el artículo aplicable para el tratamiento de maquiladoras que consolidan: artículo 68 de la LISR vigente hasta el 2004, sin cambiar el procedimiento (reglas I.3.24.3. y I.3.24.4.)
  • se ratifica que con la presentación de la DIOT en el ejercicio 2009, se tendrá por cumplida la presentación de la declaración informativa clientes y proveedores, así como la de las entidades públicas (artículo octavo)
  • acorde con las reformas a la LIESPS, se menciona que el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados que se dividirá entre 0.75 para determinar el peso sobre el cual se aplicará la cuota específica, se deberá calcular en gramos (regla I.6.8.)
  • los avisos donde se manifieste la opción de consolidar, así como los relativos a desconsolidación y desincorporación, se presentarán  ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes (regla II.3.4.5.)
  • las instituciones del sistema financiero para aplicar la exención del IVA a los intereses derivados de créditos otorgados a las personas físicas que no opten  por determinar y pagar el impuesto mediante estimativa (artículo 2-C de la LIVA) y las demás que desarrollen actividades empresariales, presten servicios  personales independientes, u otorguen el uso o  goce temporal de bienes inmuebles, deberán verificar  con el SAT que la clave del RFC proporcionada sea correcta, en el calendario que publique el SAT en su página de Internet y el procedimiento previsto en la regla I.11.5. (regla II.5.1.9.).
  • asimismo, para aplicar la exención del IDE a las personas físicas  que no realicen actividades empresariales, tales instituciones verificarán con el SAT la clave del RFC proporcionada por sus clientes que abran o tengan abiertas cuentas al 31 de diciembre de 2009, con motivo  de los créditos  que  les hubieren  sido otorgados.
  • tratándose de personas físicas que durante un ejercicio fiscal adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir del período mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente, e igual tratamiento se dará para quien deje de ser sujeto exento
  • en su caso, se podrá solicitar la devolución del IDE que hubiese sido recaudado por las citadas instituciones, durante los períodos mensuales transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la situación fiscal del contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar el IDE (regla II.11.3.)
  • los contribuyentes que en términos de la RMISC vigente de 2001 a 2005, hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IA, IVA, IESPS, IVBSS o ISCAS, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos en el procedimiento anterior, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda, conforme al procedimiento señalado en el artículo segundo transitorio
  • igual tratamiento aplicarán quienes hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a julio de 2002 al 29 de agosto de 2005 o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos en el procedimiento anterior, que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos vigentes (artículo tercero transitorio)

Cobro adicional de impuestos indirectos

Quienes celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IESPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, podrán expedir los comprobantes siguientes:

  • operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IESPS. Por cada operación que efectivamente se cobre en 2010, se expedirá un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IESPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. En los comprobantes complementarios, en lugar de señalar la cantidad y clase de mercancías, y el valor unitario, importe total e impuestos que se trasladan, deberán incluir la siguiente leyenda: ?Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______?
  • operaciones cuya contraprestación se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En estos casos no habrá obligación de expedir comprobantes complementarios, salvo cuando le sea solicitado por quien realiza el pago correspondiente. En este tipo de operaciones, el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta (en el que aparecerá el pago considerando las tasas vigentes a partir de 2010)
  • operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IESPS. En estos supuestos se emitirá una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IESPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más los impuestos que se trasladen conforme a las nuevas tasas, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010. Adicionalmente, se deberá expedir por cada operación que efectivamente se cobre un comprobante complementario, para trasladar el IVA y, en su caso, el IESPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. Para observar con claridad este tratamiento, vea el ejemplo en www.idconline.com.mx, en la nota intitulada ?Cobro adicional del IVA y del IESPS?

Los comprobantes complementarios contendrán la siguiente leyenda: ?Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______?.
Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.

Se aplicará lo señalado en párrafos anteriores a los comprobantes digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Si al 1o de enero de 2010 se cuenta con comprobantes en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, se podrá seguir utilizándolos hasta que se agoten o termine su vigencia, para lo cual se deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos se cancelarán (artículo tercero de la RMISC 2009).

Vigencia

La Resolución entró en vigor el pasado 1o de enero de 2010 (artículo primero transitorio).