Proyecto fiscal ¿recaudatorio?

La iniciativa de reformas y la incorporación de nuevas leyes fiscales tienen como propósito elevar la recaudación y evitar la evasión

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 .  (Foto: IDC online)

En apego a las atribuciones que al Ejecutivo Federal le confiere el artículo 71 de nuestra Constitución Federal, se presentó la iniciativa de leyes fiscales y otros cuerpos legales, a efecto de someterlas al proceso legislativo correspondiente, con el propósito de que sean aprobadas para entrar en vigor en lo general el 1o de enero del 2008.

Con las modificaciones a las leyes fiscales y los nuevos ordenamientos propuestos se pretende elevar la captación impositiva e incorporar en forma indirecta a la economía informal, para poder alcanzar las metas económicas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, disminuir la dependencia de los ingresos petroleros y ubicarse en los promedios internacionales de la recaudación de impuestos. Así, la reforma se centra en fortalecer los impuestos que gravan la riqueza al fijar un impuesto mínimo a contribuir, se amplía la base de contribuyentes y se elimina el impuesto al activo por resultar una contribución compleja que ya no responde a la situación económica del país.

Ciertamente, se espera un proceso legislativo plural y discutido, pues las diferentes representaciones del Congreso tienen sus propias posturas, pero también se espera obtener el consenso necesario. Dicha iniciativa comprende la siguiente estructura y artículos más importantes:

Decreto y leyes que comprende Modificaciones más importantes
Por el que se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se podrá ampliar el plazo para presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto, previa solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, y con comparecencia del Secretario del Despacho.
Se hacen precisiones relacionadas con la revisión de las cuentas públicas (arts. 73, 74, 79 y 134)
Por el que se modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se faculta a los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para imponer contribuciones a la venta final de gasolinas y diesel, tabacos labrados y cervezas, que se realice dentro de su territorio, siempre y cuando se ajusten a las tasas o cuotas, requisitos y demás características que establezca la ley federal. Los Municipios participarán de la recaudación
De reformas y adiciones a diversas leyes, con el propósito de reglamentar las disposiciones constitucionales señaladas Las entidades podrán establecer un impuesto local a la venta final de todos aquellos bienes que en la actualidad o en el futuro sean objeto del IESPS
Se modifican las fórmulas y esquemas de distribución de las participaciones y aportaciones federales
Se plantea abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para que las entidades federativas lo establezcan como consideren conveniente, y conservarán el registro estatal vehicular (arts. 2º, 2-A, 4o., 3o. 5o., 6o., 7o., 9o., 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 15, 27, 37, 44, 46, 49 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal)
De reformas y adiciones a diversas leyes, con el propósito de reglamentar las disposiciones constitucionales señaladas Se regula y modifica de manera sustancial la forma en que el Gobierno Federal administra y ejerce los recursos (diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria)
Por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se Establece el Subsidio para el Empleo CFFLa autoridad podrá iniciar facultades cuando se solicite una devolución con el objeto de comprobar la procedencia de la misma. (art. 22)
Los saldos a favor superiores de $10,000.00 deberán presentarse con Firma Electrónica Avanzada (art. 22)
Serán responsables solidarios a los asesores en materia fiscal por las multas a que se haga acreedor el contribuyente, cuando derivado de la prestación del servicio o asesoría otorgada al contribuyente, éste omita el pago total o parcial de las contribuciones. (art. 26, fracción XVI) 
Se presumirán como ingresos los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no este inscrita en el RFC, o que no está obligada a llevar contabilidad. (art. 59, fracción III)IESPSSe aplica una tasa del 20% a la organización de juegos y apuestas, así como sorteos que se efectúen en territorio nacional y requieran permiso de conformidad con la ley. También quedan comprendidas los concursos en los que se ofrezca premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Por el ejercicio de 2008 la tasa sería del 10% y en 2009 del 15%. No aplica lo anterior a contribuyentes sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles y se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial  de estudios. (arts. 2o fracción I inciso b), 8o fracción III inciso a) sexto transitorio)ISRSe dará el tratamiento de ingreso a las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando éstos no se informen al SAT (art. 20 y 86-A)
Se simplifica el calculo de la retención del ISR por el pago de salarios, al eliminarse la tabla del subsidio acreditable y la ampliación gradual de la tarifa, así como se elimina el crédito al salario por el nuevo subsidio para el empleoSubsidio para el empleoSe da a conocer la tabla relativa, y se describen los requisitos para su aplicación, así como los supuestos en que las cantidades que se entreguen a los trabajadores por el subsidio se podrán acreditar contra el ISR a cargo o el retenido a terceros (art. séptimo transitorio)Crédito al empleoSe señala la tarifa correspondiente que se aplicará al pago de salarios, y el resultado que se obtenga será el crédito que se podrá disminuir del ITU (art. octavo transitorio)
Ley del Impuesto contra la Informalidad Se incluye un nuevo impuesto denominado ?Contra la Informalidad?  el cual establece que las personas físicas o morales están obligadas al pago del impuesto por los depósitos en efectivo superiores a $20,000.00 en cada mes del ejercicio.
El impuesto se calcula aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados, el cual será retenido por la institución financiera. (arts. 1º, 2º, 3o y segundo transitorio)
Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única

Serán sujetos del impuesto las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento en México, que realicen las actividades consideradas por la LIVA -no incluye los ingresos por salarios y conceptos asimilados- (arts. 1o y 3o, fracción I);

La base se calcula:Ingresos efectivamante cobrados (art. 3o, fracción IV)
Menos: Deducciones autorizadas -erogaciones correspondientes a las actividades señaladas sin incluir las correspondientes a sueldos y salarios- (arts. 5o y 6o)
Igual: Contribución empresarial
Por: Tasa 19% sobre la contribución y por 2008 el 16% (arts. 1o de Ley y 4o transitorio)El impuesto del ejercicio se determina de la siguiente manera:Ingresos percibidos
Menos: Deducciones autorizadas
Igual: Contribución empresarial
Por: Tasa 16%
Igual: Impuesto de tasa unica (ITU)
Menos: Crédito por execeso de deducciones (exceso por TU -16%-)
Menos: ISR del ejercicio (acreditamiento)
Menos: Pagos provisionales del ITU
Igual: ITU a Cargo (arts. 7o al 11)
Menos: Crédito al empleo (art. Octavo transitorio del Decreto -1-)
Igual: ITU a pagar Se abroga la Ley del Impueto al Activo a partir del 1o de enero de 2008

Corolario

La propuesta de reformas al sistema tributario no deja convencidos a todos los sectores de la sociedad, pero debe reconocerse la preocupación del Estado por instrumentar esquemas de recaudación para incorporar a la economía informal, así como la intención de elevar los ingresos tributarios. No osbtante, se aprecia que se elevarán los costos administrativos de las empresas para poder cumplir con las nuevas obligaciones fiscales, que lejos de simplificarse se complican, pues en el caso de las personas morales deberán satisfacer informacióm distinta para tributar conforme al método actual del ISR (devengado) y la proyctada contribución de tasa única (flujo de efectivo). De igual forma, en el caso del pago de salarios se calcularán tanto el subsidio del empleo como el crédito por el empleo.

En espera de que concluya el proceso leguslativo y se conozan los verdaderos cambios a las obligaciones fiscales, es importante dar seguimiento a las propuestas que firnalmente conformen la tan esperada reforma integral de la presente administración.