Impuesto a juegos con apuestas y sorteos

Puntos importantes del nuevo gravamen a los sorteos previstos en la iniciativa de reformas fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 1947 se publicó la Ley Federal de Juegos  y Sorteos, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1948, para regular la autorización, operación, vigilancia y control de los juegos en los que medien apuestas de cualquier clase.

La ley antes citada tiene gran relevancia, derivado del auge que han cobrado en la actualidad los juegos y los sorteos, ya que hoy en día pueden llegar a realizarse por centros remotos.

Derivado de lo anterior las autoridades se vieron en la necesidad de transparentar las citadas actividades, por lo que el 17 de septiembre de 2004 en el DOF se publicó  el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos el cual regula entre otros los que se llevan a cabo en centros de apuestas remotas.

Este fenómeno no sólo se ha dado en México sino en todo el mundo. No obstante en diversos países además de cobrarse el impuesto sobre la renta, también se cobra un impuesto especial sobre el premio obtenido.

Considerando el esquema aplicable en otros países, se ha considerado que el fisco mexicano debería cobrar un impuesto especial a la organización o celebración  de juegos con apuestas.

Bajo esta tesitura, en la iniciativa de reformas fiscales que envió el Ejecutivo al Congreso de la Unión se propone adicionar el inciso b) al artículo segundo fracción II de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (LIESP)  para establecer el pago de un impuesto del 20% por la organización o celebración de juegos con apuestas. Cabe señalar, que de conformidad con el artículo sexto transitorio  durante el ejercicio de 2008 la tasa sería del 10% y en el 2009 del 15%.

No obstante lo anterior el artículo 8o precisa que los contribuyentes que sin fines de lucro se encuentren autorizados para recibir donativos, sean instituciones de asistencia o de beneficencia, instituciones educativas que cuenten con reconocimiento de validez oficial y las organizaciones que se dediquen a otorgar becas se encontrarán exentos de pagar el impuesto siempre que destinen la totalidad de sus ingresos (descontando los premios) a los fines para los cuales fueron constituidas.

En cuanto a la base gravable se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas y en el caso de los juegos con apuestas se considerarán el monto de las apuestas.

Ahora bien, el artículo 19 fracción II de LIESP y Servicios, indica que en el comprobante que se expida no deberá trasladarse el impuesto en forma expresa y por separado.

También se faculta a la Entidades Federativas que tengan celebrado un convenio de colaboración administrativa  con la SHCP para la administración del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de poder administrar el impuesto especial sobre productos y servicios recibiendo como incentivo el 100% de la recaudación.

Es importante mencionar que los ganadores de los sorteos continúan pagado el ISR por los premios obtenidos a través de la retención que efectúen los organizadores de conformidad con el artículo 163 de la LISR, además del impuesto local establecido en cada entidad federativa.