Impuesto contra la informalidad

Precisiones sobre este nuevo gravamen que propone una retención del 2% a los depósitos en efectivo que excedan de $20,000.00

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 .  (Foto: IDC online)

Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el RFC, obtienen ingresos gravados que no declaran al fisco, o bien, se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos.

Ahora bien, para ampliar la base de contribuyentes, se propone establecer una nueva contribución federal complementaria del ISR y auxiliar en el control de la evasión fiscal, denominada Impuesto contra la Informalidad.

Se propone que el impuesto grave a una tasa del 2% los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de $20,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.

El objetivo de este impuesto es crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del ISR y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del ISR.

Tratándose de contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales en materia del ISR pero que realizan operaciones en efectivo éstos podrán acreditar contra el ISR a su cargo, el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren pagado, y no se verse afectados económicamente por este nuevo gravamen.

La estructura y contenido general de la ley es la siguiente:

Sujetos del impuesto (Artículo 1)

Las personas físicas y morales, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero.

No se considerarán depósitos en efectivo, los abonos que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero.

Sujetos exentos (Artículo 2)

No estarán obligadas al pago del impuesto contra la informalidad:

  • La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del ISR
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la LISR
  • Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que reciban, hasta por un monto acumulado de $20,000.00, en cada mes, por el excedente se pagará el impuesto. Dicho monto se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que reciba el contribuyente, en una o más cuentas, contratadas con una misma institución del sistema financiero
  • Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera
  • Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109, fracción XII de la LISR

Base y tasa del impuesto (Artículo 3)

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados.

En los casos de contratos celebrados por dos o más personas con una institución del sistema financiero, se entenderá que el depósito corresponde al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo que en dichos contratos o mediante comunicación expresa del cotitular y de todos los cotitulares se señale otra proporción.

Obligaciones de las instituciones del sistema financiero (Artículo 4)

  •  Recaudar el impuesto contra la informalidad en el momento en el que reciban el depósito y enterarlo
  •  Entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten el entero del impuesto
  • Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban

Acreditamiento contra el ISR del ejercicio (Artículo 5)

El impuesto contra la informalidad efectivamente pagado en el ejercicio, será acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio y en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin que dé lugar a devolución.

Cuando el contribuyente no realice el acreditmiento, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto contra la informalidad y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

Acreditamiento contra el pago provisional de ISR (Artículo 6)

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto contra la informalidad efectivamente pagado en el mismo mes.

Opción para calcular el monto acreditable en pagos provisionales (Artículo 7)

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto contra la informalidad que estimen pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes conforme a lo siguiente: 

Caso "A" Caso "B" Caso "C"
Impuesto a la informalidad pagado 1,000 1,000 1,000
Impuesto a la informalidad acreditado 1,030 1,050 900
Diferencia 30 50 -100
%  de diferencia 3% 5%
La diferencia se: Enterará junto con el pago provisional del ISR del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó Enterará junto con el pago provisional del ISR del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con actualización y  recargos Acreditará contra los pagos provisionales del ISR de los siguientes meses del ejercicio fiscal

 Concepto de persona moral y de sistema financiero (Artículo 8)

Se considera persona moral y sistema financiero, los que la LISR considera como tales, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.