Nuevo cálculo de ISR de personas físicas

Con las medidas propuestas se espera lograr mayor sencillez y transparencia en el cálculo del ISR a cargo de personas físicas

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente se considera complicada la determinación del ISR a cargo de personas físicas toda vez que se debe aplicar la tarifa del impuesto, la tabla del subsidio, y en el caso de asalariados, la tabla del crédito al salario.

Por ello, con el objeto de simplificar la determinación del impuesto, se propone realizar los siguientes cambios:

  • integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo. En consecuencia se derogan y reforman diversas disposiciones
  • reestructurar la tarifa para incluir el efecto del subsidio fiscal con una proporción de 86% de ingresos gravados
  • aumentar de 5 a 8 el número de tramos de la tarifa del impuesto
  • mantener la tasa marginal máxima en 28%
  • no modificar las exenciones previstas en el artículo 109 de la LISR

A fin de no afectar a los trabajadores de bajos ingresos, se propone sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo, lo cual permitirá reconocer cabalmente la naturaleza de ese instrumento fiscal.

La tarifa mensual aplicable a partir del 1° de enero de 2008, prevista en el artículo 113 de la LISR es la siguiente:

Tarifa

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse
sobre el excedente
del límite inferior

0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00

 La tarifa anual es la siguiente:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse
sobre el excedente
del límite inferior

0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94
249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95
392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00

 Disposiciones transitorias

Mediante disposiciones transitorias, se precisa que:

  • la declaración informativa del crédito al salario (CAS) pagado en 2007, deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2008
  • quienes al 1° de enero de 2008 tengan CAS pendiente de acreditar, podrán acreditarlo hasta agotarlo
  • la declaración informativa de subsidio para el empleo pagado en 2008, deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2009
  • las tarifas previstas en los artículos 113 y 177 se encuentran actualizadas a noviembre de 2004

 Subsidio para el empleo

 El subsidio para el empleo, es muy similar en su aplicación al crédito al salario, toda vez que:

  • los montos se aplican a los ingresos gravados por ISR
  • si el impuesto a cargo del trabajador es menor que el subsidio para el empleo mensual, el patrón entregará en efectivo al trabajador la diferencia que se obtenga
  • el patrón podrá acreditar las cantidades pagadas contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros
  • las cantidades entregadas no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado
  • de tener dos empleos, los trabajadores deberán elegir al empleador que aplicará el subsidio, y comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente

Efectos del subsidio para el empleo en el cálculo anual del impuesto

Para determinar el ISR anual de los trabajadores, el patrón disminuirá de la totalidad de los ingresos por salarios, el impuesto local a los ingresos por salarios y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

  • si el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la LISR excede de la suma de las cantidades que correspondieron al trabajador por concepto de subsidio para el empleo mensual, se considerará como impuesto a cargo del trabajador el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados.
  • si el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la LISR es menor a la suma de las cantidades que correspondieron al trabajador por concepto de subsidio para el empleo, no habrá impuesto a cargo del trabajador ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

Ejemplo: 

Caso "A" Caso "B" Caso "C"
 Ingreso anual gravable   26,534.10 60,315.66 60,315.66
 ISR s/artículo 177   1,431.44    4,031.98 4,031.98
Menos:  Subsidio para el empleo calculado   4,881.96    3,898.44 3,898.44
Igual:  Impuesto a cargo 0.00 133.54 133.54
Menos:  ISR retenido 0.00 80.00  150.00
Igual:  ISR a favor (a cargo) 0.00 53.54 53.54

Los trabajadores obligados a presentar declaración anual podrán acreditar contra el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la LISR el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a las disposiciones que lo regulan, durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, hasta por el monto del impuesto

De haber tenido en el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de crédito fiscal a los trabajadores, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

La tabla mensual aplicable es la siguiente:

Monto de ingresos que sirven de base para
calcular el impuesto

Para ingresos
de

Hasta ingresos
de

Cantidad de subsidio para el empleo mensual

0.01

1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores o superiores a un mes, calcularán el subsidio para el empleo dividiendo las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla, entre 30.4. y multiplicando el resultado por el número de días al que corresponda el pago.

Por último, se precisa que quienes entreguen a los trabajadores subsidio para el empleo sólo podrán acreditarlo contra el ISR, cuando:

  • lleven los registros de los pagos de salarios, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos
  • conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR retenido y las diferencias pagadas con motivo del subsidio para el empleo
  •  cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II Y VI del artículo 118 de la LISR (retener el ISR, hacer el ajuste anual de ISR e inscribir a los trabajadores al RFC)
  • conserven los escritos en que los trabajadores indiquen cual de sus patrones le entregarán el subsidio para el empleo
  • presenten a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos y el monto del subsidio
  • paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo 
  • anoten en los recibos de nómina, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado
  • proporcionen a sus trabajadores constancias del monto de subsidio para el empleo determinado durante el ejercicio
  • entreguen en efectivo el subsidio para el empleo

En la siguiente tabla, se demuestra que tratándose de contribuyentes a los que actualmente les aplica la proporción del 86% no se verán afectados. No obstante, quienes tenían un subsidio mayor, si verán incrementada la carga fiscal:

ISR  2007 ISR  2008
Ingreso mensual Impuesto Subsidio (proporción
86%)
CAS Importe Neto Impuesto Subsidio para el empleo Importe Neto
884.49          53.72          19.34 407.02 -    372.64 34.38 407.02 -372.64
2,211.18        186.39            67.10 406.83 -     287.54 119.29 406.83 -287.54
3,063.12       271.58           97.77 406.62 -   232.81 173.81 406.62 -232.81
3,505.36        315.81        113.69 392.77 -     190.65 202.11 392.77 -190.66
3,992.02       364.47        131.21 382.46 -    149.20 233.26 382.46 -149.20
4,581.67       449.42        161.80 354.23 -      66.61 287.62 354.23 -66.61
5,026.31       525.01       189.01 324.87       11.13 336.00 324.87  11.13
5,780.05      653.15       235.14 294.63 123.38 418.01 294.63  123.38
6,669.29       804.32        289.57 253.54 261.21 514.76 253.54  261.22
7,248.12       902.72          324.99 217.61 360.12 577.73 217.61  360.12
8,000.47      1,078.72        388.31   0.00 690.41 690.41 0.00  690.41
9,449.93      1,466.54         527.95 0.00 938.59 938.59 0.00  938.59
15,534.33    3,170.17     1,035.70 0.00 2,134.47 2,134.67 0.00  2,134.67
26,753.57      6,311.56      1,819.80 0.00 4,491.76 4,491.63 0.00  4,491.63
35,000.00    8,620.56     2,181.67 0.00 6,438.89 6,438.88 0.00  6,438.88

ISR a cargo de las demás personas físicas

Tratándose de las personas físicas con ingresos distintos a salarios y asimilables, cabe señalar que toda vez que la tabla integrada se determinó con base en la proporción de subsidio del 86% y que actualmente aplican la proporción del 100% seguramente verán incrementada su carga fiscal.

ISR a cargo de otras personas físicas
ISR conforme disposiciones 2007 ISR conforme
disposiciones 2008
Diferencia
Ingreso
mensual
Impuesto Subsidio
(proporción
100%)
Importe Neto
884.49 53.72 26.86 26.86 34.38 7.52
 2,211.18 186.39 93.19 93.20 119.29 26.09
3,063.12 271.58 135.79 135.79              173.81 38.02
3,505.36     315.81    157.90 157.91              202.11 44.20
3,992.02 364.47         182.24  182.23              233.26 51.03
4,581.67  449.42         224.72  224.70              287.62 62.92
5,026.31   525.01         262.51  262.50              336.00 73.50
5,780.05   653.15         326.58 326.57              418.01 91.44
6,669.29  804.32         402.18 402.14              514.76 112.62
7,248.12 902.72         451.38 451.34              577.73 126.39
8,000.47 1,078.72         539.32 539.40              690.41 151.01
 9,449.93 1,466.54         733.26 733.28              938.59 205.31
15,534.33 3,170.17      1,438.47 1,731.70           2,134.67    402.97
26,753.57 6,311.56      2,527.50 3,784.06           4,491.63     707.57
35,000.00 8,620.56      3,030.10 5,590.46           6,438.88  848.42