Reforzando la Fiscalización

Dentro de las reformas al CFF destacan las encaminadas a hacer más eficientes las facultades de comprobación de las autoridades

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 .  (Foto: IDC online)

Las propuestas se dividen cuatro  grandes rubros:

Verificar que las devoluciones que realice el fisco sean procedentes (art. 22)

La propuesta contempla  el ejercicio de facultades de comprobación específicas para verificar la procedencia real de las solicitudes de devoluciones de los contribuyentes, ya sea a través de visitas domiciliarias o revisiones de escritorios. El ejercicio de estas facultades suspenderían los plazos que establece el propio Código Fiscal para la devolución de contribuciones (40 días la generalidad de contribuyentes y 25 días para los que se dictaminan).

En términos generales y dada las estadísticas presentadas por Hacienda parece justificable esta nueva facultad, sin embargo es criticable que el plazo para llevar a cabo este acto de verificación se rija por las normas generales que regulan las visitas y revisiones de escritorio, ya que de ser procedente la devolución, el contribuyente tuvo que esperar, quizás más de un año para que le devolvieran cantidades que conforme a derecho le correspondían.

Presentación de documentos en visitas (arts. 46, frac. IV y  48, frac. VI)

Práctica común entre los contribuyentes es la de reservar cierta documentación de la contabilidad de la empresa aun cuando sea requerida por las autoridades en visitas o revisiones de escritorio o generarla una vez que la autoridad ha emitido su resolución para desvirtuar o debilitar las liquidaciones.

Por ello, se propone que una vez transcurrido el plazo entre la última acta parcial y el acta final, es decir en el plazo que el contribuyente tiene para desvirtuar los hechos asentados en las visitas por medio de una inconformidad, los documentos o pruebas que se presenten carezcan de valor probatorio no solo para la emisión de la liquidación, sino también para cualquier medio de defensa que interponga el contribuyente

Presunción de ingresos (art. 59)

La autoridad podrá presumir como ingresos del contribuyente los depósitos en su cuenta bancaria cuando no presente su contabilidad (estando obligado a llevarla) a solicitud de ésta en el ejercicio de sus facultades comprobatorias.

Asimismo se presumirá que los depósitos efectuados en un ejercicio fiscal, cuya suma supera a millón de pesos en las cuentas bancarias de una persona no inscrita en el RFC o que no esté obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por lo que se deben pagar contribuciones. 

Visitas en materia de mercancías de procedencia extranjera (art. 42, frac. V)

De aprobarse la reforma se otorgarían facultades a las autoridades para que practiquen visitas domiciliarias a los contribuyentes para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías, siguiendo al efecto el procedimiento que marca el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, es decir: en cualquier lugar abierto al público o almacenes en donde se guarde mercancías y la visita podrá entenderse con cualquier dependiente o persona que se encuentre al frente del negocio. 

Revisión del dictamen: no a la revisión secuencial (art. 52-A)

Se propone no seguir el procedimiento secuencial en los supuestos siguientes, cuando:

  • el dictamen no surta efectos fiscales
  • el contador público no esté autorizado o su registro esté suspendido
  • no se localice al contador público dictaminador en su domicilio fiscal
  • se trate de contribuciones, aprovechamientos en materia de comercio exterior, clasificación arancelaria, cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, la legal importación, estancia y estancia de mercancías.