Después de varias semanas de análisis y negociaciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las Reformas Fiscales, conforme a lo señalado a continuación:
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
Sujeto: personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento en México, que realicen las actividades gravadas (art. 1o) | Sin cambios |
Objeto del impuesto: la realización de las actividades consideradas por la LIVA (no incluye los ingresos por salarios y conceptos asimilados):
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Sin modificación. La exclusión por el pago de regalías sólo aplicará entre partes relacionadas |
Base: Ingresos efectivamente cobrados (art. 3o, fracción IV) Menos: Deducciones autorizadas, erogaciones correspondientes a las actividades señaladas, sin incluir las correspondientes a sueldos y salarios (arts. 5o y 6o) Igual: Contribución empresarial |
Base: Ingresos: No hay cambios Menos: Deducciones autorizadas. Adicionalmente se reconocen como deducción las erogaciones correspondientes a la administración y comercialización, donativos y las pérdidas por créditos incobrables, de caso fortuito o de fuerza mayor (arts. 5o y 6o) Igual: Impuesto empresarial |
Tasa: 19% sobre la contribución y por 2008 el 16% (arts. 1o de Ley y 4o transitorio) | Tasa: 17.5% sobre la contribución. por 2008 16.5% y 2009 17% (arts. 1o de Ley y 4o transitorio) |
Personas exentas:
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Personas exentas:
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Impuesto del ejercicio:Ingresos percibidos Menos: deducciones autorizadas Igual: Contribución empresarial Por: Tasa 16% Igual: Impuesto de tasa única (CETU) Menos: Crédito por exceso de deducciones (exceso por CETU -16%-) Menos: ISR del ejercicio (acreditamiento) Menos: Pagos provisionales del CETU Menos: Crédito al empleo (art. octavo transitorio del Decreto) Igual: CETU a pagar (arts. 7o a 11) |
Impuesto del ejercicio:Ingresos percibidos Menos: deducciones autorizadas Igual: Contribución empresarial Por: Tasa 16.5% Igual: Impuesto de tasa única (IETU) Menos: Crédito por exceso de deducciones (exceso por IETU -16.5%-) Menos: ISR del ejercicio (acreditamiento) Menos: ISR por dividendos ?art 11 LISR? (acreditamiento) Menos: ISR pagos en el extranjero ?art 6o LISR? (acreditamiento) Menos: Pagos provisionales del IETU Menos: importe de (salarios gravados y aportaciones de seguridad) * .165 Igual: IETU a pagar (art. 7o al 11) |
Sujetos específicos:
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Sujetos específicos:
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Obligaciones | Sin cambios |
Abrogación de la LIA:Se abroga la Ley del Impuesto al Activo a partir del 1o de enero de 2008 (art. segundo transitorio) | Abrogación de la LIA:Ídem |
Ley del Impuesto sobre la Renta
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
Se dará el tratamiento de ingreso a las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando éstos no se no se informen al SAT (arts. 20 y 86-A de la LISR) | Se mantiene el mismo tratamiento |
No lo preveía | Se limita la deducción de los donativos al 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior al de la deducción (arts. 31, fracción I y 176, fracción III) |
Se actualizan las referencias con motivo de la abrogación de la LIA por la incorporación del nuevo IETU, así como del cambio del crédito al salario por el nuevo subsidio para el empleo | La actualización persiste al tener la reforma un espíritu semejante |
No lo preveía | No se presenta el crédito respaldado si un crédito se garantiza con acciones o instrumentos de deuda propiedad del acreditado o sus partes relacionadas, si el acreditante no puede disponer de ellos, salvo si aquél incumple (art. 92, fracción V) |
No lo establecía | Se impone la obligación a las donatarias autorizadas de informar sobre sus operaciones con partes relacionadas (art. 97, fracción VIII) |
Se simplifica el cálculo de la retención del ISR por el pago de salarios, al eliminarse la tabla del subsidio acreditable y el crédito al salario (arts. 113, 114 y 115), aunque se aplicará el subsidio para el empleo | La eliminación del subsidio acreditable y el crédito al salario persiste (arts. 114 y 115) |
No se preveía | En ciertos supuestos se gravará la enajenación de acciones en bolsa de valores (art. 109, fracción XXVI) |
Subsidio para el empleo
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
Se da a conocer la tabla relativa y se describen los requisitos para su aplicación (art. séptimo transitorio) | Se mantiene (art. octavo transitorio) |
Crédito al empleo
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
Se señala la tarifa correspondiente y su aplicación contra el IETU (art. octavo transitorio) | Se elimina |
Código Fiscal de la Federación
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
La autoridad podrá iniciar facultades cuando se solicite una devolución con el objeto de comprobar la procedencia de la misma (art. 22) | Se mantiene esta facultad |
Los saldos a favor superiores a $10,000.00 deberán presentarse con Firma Electrónica Avanzada (art. 22-C) | La obligación permanece |
Serán responsables solidarios a los asesores en materia fiscal por las multas a que se haga acreedor el contribuyente, cuando derivado de la prestación del servicio o asesoría otorgada al contribuyente, éste omita el pago total o parcial de las contribuciones (art. 26, fracción XVI) | Ya no serán responsables solidarios, pero podrán hacerse acreedores a una multa que irá de $35,000.00 a $55,000.00, al reestructurarse las disposiciones relativas a esa clase de infracciones (arts. 89 y 90) |
No permitir presentar documentación después del escrito de inconformidad (arts. 46 y 48) | Se elimina |
Se presumirán como ingresos los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no este inscrita en el RFC, o que no está obligada a llevar contabilidad (art. 59, fracción III) | Persiste la presunción |
Se hacen precisiones en el ejercicio de la acción penal y sustitución y conmutación de penas (atrs. 92-A, 92-B, 100 y 101) | No se consideran |
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
Se aplica una tasa del 20% a la organización de juegos y apuestas, así como sorteos que se efectúen en territorio nacional y requieran permiso de conformidad con la ley. También quedan comprendidas los concursos en los que se ofrezca premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. | Se mantiene el gravamen |
Por el ejercicio de 2008 la tasa sería del 10% y en 2009 del 15%. | Se elimina este régimen transitorio |
Están exentos los contribuyentes sin fines de lucro autorizados para recibir donativos deducibles y se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (arts. 2o fracción I inciso b), 8o fracción III inciso a) sexto transitorio) | Persiste la exención |
Se faculta a las entidades federativas a gravar los combustibles sin delimitar la tasa aplicable | Se establece un gravamen equivalente a 36 centavos por litro que se aplicará gradualmente |
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
No lo comprendía | Se hace la precisión de que a la enajenación de alimentos preparados aplicará también la tasa del 10% en región fronteriza (art. 2o-A, fracción I) |
Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
Las personas físicas o morales están obligadas al pago del impuesto por los depósitos en efectivo superiores a $20,000.00 en cada mes del ejercicio.El impuesto se calcula aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados, el cual será retenido por la institución financiera (arts. 1o al 8o) | Se incrementa el límite a $25,000.00.El impuesto se retendrá al último día del mes de que se trate, y además de su acreditamiento contra el ISR, se podrá compensar o solicitar en devolución, siempre y cuando se aplique en ese orden, y en el último caso se cumplan ciertos requisitos (arts. 1o al 13) |
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Proyecto de iniciativa | Dictamen de diputados |
La abrogación será efectiva a partir del 2014, y dejará de cobrarse antes en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto estatal. | La abrogación será efectiva a partir del 2012, y dejará de cobrarse antes en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto estatal. |