¿Cómo queda la reforma fiscal?

Finalmente los legisladores avanzan en el proceso legislativo y en lo general se aprueban todas las iniciativas, pero con modificaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Después de varias semanas de análisis y negociaciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las Reformas Fiscales, conforme a lo señalado a continuación:

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
Sujeto: personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento en México, que realicen las actividades gravadas (art. 1o) Sin cambios
Objeto del impuesto: la realización de las actividades consideradas por la LIVA (no incluye los ingresos por salarios y conceptos asimilados):
  • enajenación de bienes
  • prestación de servicios independientes
  • arrendamiento de bienes (arts. 1o y 3o, fracción I)
Sin modificación.
La exclusión por el pago de regalías sólo aplicará entre partes relacionadas
Base: Ingresos efectivamente cobrados (art. 3o, fracción IV)
Menos: Deducciones autorizadas, erogaciones correspondientes a las actividades señaladas, sin incluir las correspondientes a sueldos y salarios (arts. 5o y 6o)
Igual: Contribución empresarial
Base:
Ingresos: No hay cambios
Menos: Deducciones autorizadas.
Adicionalmente se reconocen como deducción las erogaciones correspondientes a la administración y comercialización, donativos y las pérdidas por créditos incobrables, de caso fortuito o de fuerza mayor (arts. 5o y 6o)
Igual: Impuesto empresarial
Tasa: 19% sobre la contribución y por 2008 el 16% (arts. 1o de Ley y 4o transitorio) Tasa: 17.5% sobre la contribución. por 2008 16.5% y 2009 17% (arts. 1o de Ley y 4o transitorio)
Personas exentas:
  1. organismos de la administración pública
  2. partidos y asociaciones con fines políticos, por los servicios a sus miembros
  3. donatarias autorizadas por las actividades realizadas en forma gratuita o a un valor del 10% del de mercado
  4. personas físicas que enajenen su casa habitación o bienes muebles usados que no se hubiesen deducido para efectos del ISR
  5. las que enajenen partes sociales, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito, y de moneda nacional o extranjera (arts. 4o)
  6. no se contemplaba al sector primario
Personas exentas:
  1. permanecen organismos de la administración pública
  2. permanecen partidos y asociaciones con fines políticos
  3. donatarias autorizadas por las actividades cuyos ingresos se destinen a su fines
  4. personas físicas por actos accidentales, cuyos bienes enajenados no se hubiesen deducido en el IETU
  5. ídem
  6. ingresos de personas con actividades del sector primario hasta por los límites de exención previstos en el ISR (art. 4o) no se preveían en la iniciativa
Impuesto del ejercicio:Ingresos percibidos
Menos: deducciones autorizadas
Igual: Contribución empresarial
Por: Tasa 16%
Igual: Impuesto de tasa única (CETU)
Menos: Crédito por exceso de deducciones (exceso por CETU -16%-)
Menos: ISR del ejercicio (acreditamiento)
Menos: Pagos provisionales del CETU
Menos: Crédito al empleo (art. octavo transitorio del Decreto)
Igual: CETU a pagar (arts. 7o a 11)
Impuesto del ejercicio:Ingresos percibidos
Menos: deducciones autorizadas
Igual: Contribución empresarial
Por: Tasa 16.5%
Igual: Impuesto de tasa única (IETU)
Menos: Crédito por exceso de deducciones (exceso por IETU -16.5%-)
Menos: ISR del ejercicio (acreditamiento)
Menos:
ISR por dividendos ?art 11 LISR? (acreditamiento)
Menos: ISR pagos en el extranjero ?art 6o LISR? (acreditamiento)
Menos: Pagos provisionales del IETU
Menos:  importe de (salarios gravados y aportaciones de seguridad) * .165
Igual: IETU a pagar (art. 7o al 11)
Sujetos específicos:
  1. sociedades que consoliden para efectos del ISR pagarán el CETU en forma individual sin consolidar y acreditarán el ISR propio y el resultado de aplicar cierto factor al que hubiesen entregado a la controladora (arts. 12 al 15)
  2. fideicomisos a través de los cuales se realicen las citadas actividades cumplirán con las obligaciones del CETU por medio de la fiduciaria, incluso, la de efectuar pagos provisionales (art. 18)
  3. pequeños contribuyentes, quienes pagarán el CETU dentro de la estimación que realicen las entidades federativas donde perciban sus ingresos, en una sola cuota que comprenda este impuesto, ISR e IVA. En tanto esto no ocurra, continuarán pagando con su cuota actual (arts. 19 de LITU y 10 transitorio)
Sujetos específicos:
  1. sociedades que consoliden para efectos del ISR pagarán el IETU en forma individual sin consolidar y acreditarán el ISR pagado en forma individual y el entregado a la controladora por la consolidación (arts. 12 al 13)
  2. fideicomisos a través de los cuales se realicen las citadas actividades cumplirán con las obligaciones del IETU por medio de la fiduciaria (art. 16)
  3. pequeños contribuyentes Ídem (arts. 17 de LIETU y 18 transitorio)
Obligaciones Sin cambios
Abrogación de la LIA:Se abroga la Ley del Impuesto al Activo a partir del 1o de enero de 2008 (art. segundo transitorio) Abrogación de la LIA:Ídem 

Ley del Impuesto sobre la Renta 

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
Se dará el tratamiento de ingreso a las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando éstos no se no se informen al SAT (arts. 20 y 86-A de la LISR)  Se mantiene el mismo tratamiento
No lo preveía Se limita la deducción de los donativos al 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior al de la deducción (arts. 31, fracción I y 176, fracción III)
Se actualizan las referencias con motivo de la abrogación de la LIA por la incorporación del  nuevo IETU, así como del cambio del crédito al salario por el nuevo subsidio para el empleo La actualización persiste al tener la reforma un espíritu semejante
No lo preveía No se presenta el crédito respaldado si un crédito se garantiza con acciones o instrumentos de deuda propiedad del acreditado o sus partes relacionadas, si el acreditante no puede disponer de ellos, salvo si aquél incumple (art. 92, fracción V)
No lo establecía Se impone la obligación a las donatarias autorizadas de informar sobre sus operaciones con partes relacionadas (art. 97, fracción VIII)
Se simplifica el cálculo de la retención del ISR por el pago de salarios, al eliminarse la tabla del subsidio acreditable y el crédito al salario (arts. 113, 114 y 115), aunque se aplicará el subsidio para el empleo  La eliminación del subsidio acreditable y el crédito al salario persiste  (arts. 114 y 115)
 No se preveía  En ciertos supuestos se gravará la enajenación de acciones en bolsa de valores (art. 109, fracción XXVI)

Subsidio para el empleo                                               

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
Se da a conocer la tabla relativa y se describen los requisitos para su aplicación (art. séptimo transitorio) Se mantiene (art. octavo transitorio)

Crédito al empleo                                                                          

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
Se señala la tarifa correspondiente y su aplicación contra el IETU (art. octavo transitorio) Se elimina

Código Fiscal de la Federación                           

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
La autoridad podrá iniciar facultades cuando se solicite una devolución con el objeto de comprobar la procedencia de la misma (art. 22) Se mantiene esta facultad
Los saldos a favor superiores a $10,000.00 deberán presentarse con Firma Electrónica Avanzada (art. 22-C) La obligación permanece
Serán responsables solidarios a los asesores en materia fiscal por las multas a que se haga acreedor el contribuyente, cuando derivado de la prestación del servicio o asesoría otorgada al contribuyente, éste omita el pago total o parcial de las contribuciones (art. 26, fracción XVI) Ya no serán responsables solidarios, pero podrán hacerse acreedores a una multa que irá de $35,000.00 a $55,000.00, al reestructurarse las disposiciones relativas a esa clase de infracciones (arts. 89 y 90)
No permitir presentar documentación después del escrito de inconformidad (arts. 46 y 48) Se elimina
Se presumirán como ingresos los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no este inscrita en el RFC, o que no está obligada a llevar contabilidad (art. 59, fracción III) Persiste la presunción
Se hacen precisiones en el ejercicio de la acción penal y sustitución y conmutación de penas (atrs. 92-A, 92-B, 100 y 101) No se consideran

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios                           

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
Se aplica una tasa del 20% a la organización de juegos y apuestas, así como sorteos que se efectúen en territorio nacional y requieran permiso de conformidad con la ley. También quedan comprendidas los concursos en los que se ofrezca premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Se mantiene el gravamen
Por el ejercicio de 2008 la tasa sería del 10% y en 2009 del 15%. Se elimina este régimen transitorio
Están exentos los contribuyentes sin fines de lucro autorizados para recibir donativos deducibles y se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial  de estudios (arts. 2o fracción I inciso b), 8o fracción III inciso a) sexto transitorio) Persiste la exención
 Se faculta a las entidades federativas a gravar los combustibles sin delimitar la tasa aplicable  Se establece un gravamen equivalente a 36 centavos por litro que se aplicará gradualmente

Ley del Impuesto al Valor Agregado                                                                          

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
No lo comprendía Se hace la precisión de que a la enajenación de alimentos preparados aplicará también la tasa del 10% en región fronteriza (art. 2o-A, fracción I)

Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo                                                                          

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
Las personas físicas o morales están obligadas al pago del impuesto por los depósitos en efectivo superiores a $20,000.00 en cada mes del ejercicio.El impuesto se calcula aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados, el cual será retenido por la institución financiera (arts. 1o al 8o) Se incrementa el límite a $25,000.00.El impuesto se retendrá al último día del mes de que se trate, y además de su acreditamiento contra el ISR, se podrá compensar o solicitar en devolución, siempre y cuando se aplique en ese orden, y en el último caso se cumplan ciertos requisitos (arts. 1o al 13)

 Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 

Proyecto de iniciativa Dictamen de diputados
La abrogación será efectiva a partir del 2014, y dejará de cobrarse antes en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto estatal. La abrogación será efectiva a partir del 2012, y dejará de cobrarse antes en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto estatal.