Sin lugar a dudas el IETU es la nueva contribución que ha acaparado la atención de todos los contribuyentes. En esta primera entrega, damos a conocer la fórmula para determinarlo, para posteriormente dar a conocer el tratamiento de cada uno de los elementos
Ingresos | |
Menos: | Deducciones |
Igual: | Base gravable |
Por: | Tasa del IETU (1) |
Igual: | IETU del ejercicio |
Menos: | Crédito fiscal del IETU de ejercicios anteriores pendiente de acreditar |
Igual: | IETU neto del ejercicio |
Menos: | Crédito por salarios |
Menos: | Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 actualizado |
Menos: | ISR a cargo del contribuyente del ejercicio efectivamente pagado (1) |
Menos: | ISR retenido por bancos |
Menos: | Impuesto a depósitos en efectivo |
Menos: | ISR retenido en el extranjero |
Menos: | ISR pagado por dividendos correspondiente al mismo ejercicio |
Menos: | ISR pagado mediante compensaciones |
Menos: | ISR pagado por dividendos en 2006 y 2007 por el que se perdió el derecho al acreditamiento al no efectuarlo en tiempo o que no se pudo acreditar (2) |
Igual: | IETU a cargo del ejercicio (3) |
Menos: | Pagos provisionales del IETU |
Igual: | IETU a pagar (favor) |
Menos: | IA a compensar (4) |
Igual: | IETU a pagar del ejercicio |
Notas:
(1) Comprende el ISR efectivamente pagado tanto en los pagos provisionales como en el ejercicio. En el supuesto de que los pagos provisionales del ISR resulte un saldo a favor de dicho impuesto, sólo se considerará el ISR a cargo del ejercicio
(2) Por el ejercicio de 2006 la empresa perdió el derecho a acreditar el ISR pagado por la distribución de dividendos en el mismo ejercicio, al haber omitido su aplicación en la declaración del ejercicio, por lo que aplica dicho ISR contra el IETU (art. Décimo Séptimo Transitorio de la LIETU)
(3) Se lista el procedimiento completo para efectos del ejemplo
(4) El IA pagado en años anteriores podrá compensarse contra el IETU cuando se den los supuestos del artículo Tercero Transitorio de la LIETU