Salud Empresarial -
Si bien es cierto que en términos del artículo 69 del Código el personal oficial estará obligado a guardar absoluta reserva de la información proporcionada por los contribuyentes y terceros relacionados con ellos, también lo es que existen ciertas excepciones.
No obstante, a partir del 1° de enero de 2008, se incrementan las excepciones por lo que no se considera violatorio del principio de reserva absoluta de la información, el hecho que la autoridad fiscal proporcione información a los siguientes organismos, siempre que sea sobre créditos firmes:
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Buró de crédito
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Terceros para efectos de notificación de créditos como auxiliares del fisco
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Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, en lo referente al otorgamiento de marbetes (art. 26 de la LIESPS)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud respecto a la PTU