Recuperación del IA pagado

Determinación del IA, a recuperar toda vez que ya no podrá darse el supuesto que contemplaba la ley para solicitar la devolución del mismo

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 .  (Foto: IDC online)

A consecuencia de la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), surge la incógnita de cómo recuperar el impuesto pagado en los diez ejercicios anteriores, en virtud de que ya no se podría dar el supuesto que establecía el artículo 9 de la LIA.

Por ello, a través del artículo Tercero Transitorio de la LIETU, se precisa el siguiente procedimiento. 

Límites para la devolución del IA

Para determinar la devolución del impuesto al activo (IA) que podrá solicitarse en devolución considérense los siguientes supuestos:

El ISR a cargo del ejercicio en 2008 de $10,000,000.00 debe compararse contra el IA pagado y actualizado de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007.

Primer tope para solicitar la devolución del IA

Concepto

2007 2006 2005
ISR efectivamente pagado en 2008 $10,000,000.00 $10,000,000.00 $10,000,000.00
Menos: IA pagado actualizado (sin reducciones) 6,000,000.00 4,000,000.00 5,000,000.00
Igual: Primer tope para solicitar la devolución del IA $4,000,000.00 $6,000,000.00 $5,000,000.00

 Toda vez que el IA de 2006 es el menor de los tres ejercicios, debe considerarse la diferencia entre éste y el ISR del ejercicio de que se trate para determinar el monto por el cual se podrá solicitar la devolución del IA pagado en los 10 ejercicios anteriores. Dicho IA será el que debe considerarse en los ejercicios subsecuentes.

Adicionalmente, el monto de la devolución del IA no podrá exceder del equivalente al 10% de la suma del IA pagado en los 10 ejercicios anteriores actualizado.

Segundo tope para solicitar la devolución del IA

Ejercicio IA efectivamente pagado actualizado
1998 $4,000,000.00
Más: 1999 2,000,000.00
Más: 2000 2,000,000.00
Más: 2001 2,000,000.00
Más: 2002 2,000,000.00
Más: 2003 2,000,000.00
Más: 2004 2,000,000.00
Más: 2005 5,000,000.00
Más: 2006 4,000,000.00
Más: 2007 6,000,000.00
Igual: Suma 31,000,000.00
Por: Por ciento 10%
Igual: Segundo tope para solicitar la devolución del IA
$3,100,000.00

 Al ser menor el 10% determinado a la diferencia del ISR del ejercicio y del IA de 2006 de los $4,000,000.00 pagados en 1998, sólo podrá solicitar la devolución de $3,100,000.00.

Para los ejercicios subsecuentes deberá seguirse el mismo procedimiento para determinar el IA a solicitar en devolución, por lo que para el ejercicio de 2009  con un ISR de $8,000,000.00, la diferencia contra el IA pagado en 2006 será de $4,000,000.00.

Ahora bien, el 10% del IA pagado en ejercicios anteriores se vería reducido a nueve ejercicios conforme a lo siguiente:

Segundo tope para solicitar la devolución del IA

Ejercicio IA efectivamente pagado actualizado
1999 2,000,000.00
Más: 2000 2,000,000.00
Más: 2001 2,000,000.00
Más: 2002 2,000,000.00
Más: 2003 2,000,000.00
Más: 2004 2,000,000.00
Más: 2005 5,000,000.00
Más: 2006 4,000,000.00
Más: 2007 6,000,000.00
Igual: Suma 27,000,000.00
Por: Por ciento 10%
Igual: Segundo tope para solicitar la devolución del IA $2,700,000.00

 Para este supuesto al ser de nuevo menor el 10% determinado, será hasta por $2,700,000.00 la devolución del IA que podrá solicitarse en devolución de los $2,000,000.00 pagados en 1999 y $700,000.00 del 2000 y prescribirá el derecho a solicitar la devolución del remanente de $900,000 del IA de 1998 al haber transcurrido más de 10 años.

Considerando las mismas cantidades del IA pagado en los 10 ejercicios anteriores, pero con un ISR causado en el ejercicio fiscal de 2008 por $5,500,000.00, la diferencia entre éste y el IA de los tres ejercicios anteriores sería:

Primer tope para solicitar la devolución del IA

Concepto

2007 2006 2005
ISR efectivamente pagado en 2008 $5,500,000.00 $5,500,000.00 $5,500,000.00
Menos: IA pagado actualizado (sin reducciones) 6,000,000.00 4,000,000.00 5,000,000.00
Igual: Primer tope para solicitar la devolución del IA $0.00 $1,500,000.00 $500,000.00

Por lo que el monto máximo a solicitar la devolución del IA sería de $1,500,000.00 de los $4,000,000.00 pagados en 1998, en lugar de los $3,100,000.00 antes calculados.

Cabe destacar que si el ISR causado en el ejercicio de 2008, o posteriormente, es menor al IA pagado en los ejercicios de 2005 a 2007, no se tendrá derecho a solicitar la devolución del IA pagado por ese ejercicio. Es decir, considerando el IA de los supuestos anteriores, si el ISR del ejercicio 2008 es de $3,000,000.00, al ser menor que el IA de citados ejercicios no se tendrá derecho a solicitar la devolución del IA por este ejercicio.

Primer tope para solicitar la devolución del IA

Concepto

2007 2006 2005
ISR efectivamente pagado en 2008 $3,000,000.00 $3,000,000.00 $3,000,000.00
Menos: IA pagado actualizado (sin reducciones) 6,000,000.00 4,000,000.00 5,000,000.00
Igual: Primer tope para solicitar la devolución del IA No se tiene derecho a la devolución del IA por 2008

Si para el ejercicio de 2009 el ISR es mayor al IA de estos ejercicios, en dicho ejercicio podrá solicitarse la devolución del IA en los términos señalados.

Actualización del IA

Para todos los efectos, el IA deberá actualizarse conforme al siguiente procedimiento:

IA pagado en 1999 $1,304,036.00
Por: Factor de actualización 1.5337
Igual: IA pagado en 1999 actualizado $2,000,000.00
Donde:
INPC del sexto mes del ejercicio al que corresponda  el ISR
que da derecho a la devolución (junio 2008) (1) 125.235
Entre: INPC del sexto mes del ejercicio que corresponde el IA pagado (junio 1999) 81.655
Igual: Factor de actualización 1.5337

Nota: (1) Dato estimado