Efectos de la CETU en comercio exterior

Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única en operaciones de Comercio Exterior

.
 .  (Foto: IDC online)

Se propone la implementación de una nueva Contribución Empresarial a Tasa Única ?CETU? (que sustituiría al impuesto al activo), aplicable, entre otros, a las personas físicas y morales residentes en territorio nacional por: 

  •  la enajenación de bienes y
  • prestación de servicios independientes

Dicha contribución deberá cubrirse independientemente de que esos actos se realicen o no en el país; así como por los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, por los ingresos atribuibles al establecimiento y que provengan de las actividades mencionadas.

 Importación

Esta contribución no gravará las importaciones y sólo entrarán en la base en la medida en la que se permita la deducción de los insumos importados.

En el caso concreto, para la deducción de los bienes importados será requisito que aquéllos se efectúen bajo el régimen de importación definitiva en términos de la legislación aplicable (artículos 95 y 96 de la Ley Aduanera).

 Exportación

La enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten también estará sujeta al pago de dicha contribución. Se entenderá que los ingresos se obtienen cuando sean cobrados efectivamente; pero, en el caso que no se perciba el ingreso dentro de los 12 meses siguientes a la salida de los mismos, se entenderá que se percibió en la fecha en que concluya ese plazo.

Cuando los bienes sean exportados y enajenados con posterioridad en el extranjero, la enajenación será gravada hasta en tanto se efectué.

 Enajenación en depósito fiscal

Aun cuando se exenta del pago de dicha contribución la enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, se deberá cubrir en el caso de los certificados de depósito de bienes, cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar esa contribución.

Conforme a lo anterior, en los bienes que se introduzcan a depósito fiscal y por los cuales se tendrá un certificado de depósito por las mercancías ahí almacenadas, deberá cubrirse el impuesto por enajenación de los mismos dentro del depósito.

 Operaciones de maquila

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no considera que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de sus relaciones de carácter jurídico o económico mantenidas con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila; siempre que México hubiera celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado; así como las referidas empresas observen sus obligaciones en materia de precios de transferencia (artículos 2o, penúltimo párrafo y 216-Bis de la LISR, 4o de su Reglamento y regla 3.26.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007).

Este concepto se mantiene en el mismo sentido para efectos de la CETU, de ahí que el esquema fiscal que actualmente goza el sector maquilador en México permanecerá en los mismos términos para esta nueva contribución alternativa al impuesto sobre la renta (ISR).

 Comentarios

Si bien se prevé que la CETU sustituya al impuesto al activo, su ámbito de aplicación es más amplio; esto es, su base gravable es mucho mayor a la del actual ISR, lo cual repercutirá incluso en contribuyentes que actualmente no pagan dicho impuesto. Según estimaciones de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público este nuevo gravamen afectará al 60% de las empresas.

En este sentido actualmente se paga un 28% del ISR propio más el retenido, caso en el cual la CETU se pagará a la tasa única del 19% (16% en 2008) únicamente sobre el excedente de aquéllos.

La iniciativa de esta nueva contribución requiere aún de muchas precisiones que poco a poco se irán configurando por los distintos sectores afectados, pues de la lectura de la exposición de motivos se puede percibir que los principios que fundamentan la CETU no fueron al 100% cubiertos en su texto legal; empero, si se aprecia una visión meramente recaudatoria donde en un futuro dicho gravamen sustituya al ISR actual.