2 % sí en alimentos, pero no en joyería

Resumen de operaciones recurrentes por las cuales no se pagará la contribución contra la pobreza

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando en la ley que regulará a la Contribución para el Combate a la Pobreza (CCP) adopta en muchos casos los conceptos y términos empleados en la LIVA, cabe señalar que en materia de exenciones, hay grandes diferencias entre ambos ordenamientos.

Por ejemplo, mientras que en IVA está exenta la venta de casa habitación, para efectos de la CCP la parte de la construcción estará gravada y solo se exentará la parte correspondiente al terreno.

Por ello, revisamos a continuación el listado de operaciones frecuentes que quedarán exentas de este nuevo gravamen, a fin de prevenir a nuestros lectores: 

No se pagará el 2% en la enajenación de los siguientes bienes:

  • oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo  de dicho material sea del 80%, enajenados al menudeo al público en general
  • el suelo
  • bienes muebles usados, excepto  los enajenados por empresas
  • moneda nacional y extranjera, piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ?onzas troy?
  • partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito
  • lingotes de oro con un contenido mínimo de 99%, siempre que su venta sea al menudeo con el público  en general 

No se estará obligado a la contribución para el combate a la pobreza quienes presten los siguientes servicios:

  • los prestados en forma gratuita excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral
  • transporte marítimo  internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país
  • intereses que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del ISR formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los recibidos por los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hubiesen sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones
  • intereses que reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el punto anterior
  • intereses que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecidos por las empresas como previsión social
  • intereses derivados de obligaciones emitidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  • intereses que reciban  o paguen las instituciones públicas con la garantía  incondicional de pago del Gobierno Federal
  • intereses que deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
  • intereses que deriven de títulos  de crédito que sean colocados  entre el gran público inversionista o de  operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles
  • operaciones financieras derivadas
  • los proporcionados  a sus miembros como contraprestación normal de sus cuotas y los servicios sean únicamente para los fines que le sean propios. 

No se pagará la CCP por las importaciones siguientes:

  • temporales
  • de equipajes y menajes de casa 
  • bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios
  • de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente
  • de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor
  • oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%
  • de vehículos, que se realice de conformidad con la Ley Aduanera . 

¿Qué justifica algunas de estas exenciones?

Bienes / descripción del servicio Justificación
Enajenación de suelo, moneda nacional y extranjera, incluyendo las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas en onza troy, así como las partes sociales, títulos de crédito y documentos por cobrar Su enajenación no genera un ingreso agregado para la sociedad como un todo
Intereses que cobran y pagan las instituciones financieras

Tratándose de los intereses pagados por el sistema financiero, se generaría una importante carga administrativa a los ahorradores. No obstante, sí estarán gravados los intereses derivados de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y, en general, de créditos otorgados a compradores finales. También quedarán gravados los intereses que deriven del financiamiento entre particulares, para evitar prácticas de evasión fiscal al manipular la composición entre el precio y los intereses
Operaciones financieras derivadas Éstas derivan sus rendimientos de operaciones que no les corresponde el pago de la contribución
Enajenación de bienes muebles usados, excepto cuando son enajenados por empresas Se trata de operaciones esporádicas realizadas en lo general por personas físicas (asalariados, amas de casa, etc.) quienes verían incrementada su carga administrativa.Además se evita la doble imposición, ya que el enajenante no tendría CCP acreditable
Transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin EP en el país

Como este servicio se considera exportación, si quedara gravado al 0%, daría lugar a que la empresa extranjera sin EP en México podría solicitar la devolución de la contribución que haya sido trasladada por la adquisición de todos los insumos adquiridos en el país, tales como combustibles, lubricantes, alimentos, uniformes de trabajo, etc.
Enajenación de oro y productos derivados, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general, así como a los lingotes de oro con un contenido mínimo del 99% del citado material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo o con el público en general Considerando que el oro es de fácil comercialización, ya sea al menudeo de manera informal o bien a través de las monedas, sin que por su enajenación se obtengan los comprobantes fiscales respectivos, podría darse el caso de que dicho material sea fundido y exportado en lingotes, dando lugar así a cuantiosas devoluciones indebidas de la contribución correspondiente por estar afecta la exportación a la tasa del 0%