Y la pobreza contribuye

Gravará diversas actividades de personas físicas y morales con una tasa del 2% y será acreditable contra la contribución trasladada

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de la iniciativa presentada el día de ayer, se contempla la nueva Ley de la Contribución para el combate a la Pobreza de la cual destaca lo siguiente:

Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios

Se aplicará a los actos o actividades antes citados la tasa del 2%.

Determinación:

Actos o actividades
Por: Tasa
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución trasladada (acreditable)
Menos: Contribución pagada en la importación de bienes o servicios acreditable
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución retenida
Igual: Cantidad a pagar o saldo a favor

El entero de la contribución se efectuará mediante declaración mensual que se presentará ante las autoridades autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la contribución

Se realizará retención de la totalidad de la contribución, en los mismos términos que establece la Ley del IVA

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes y no podrá ser transmitido. Aquellos que omitan el pago de la contribución perderán el derecho a acreditar la contribución que les hayan trasladado en el mismo mes.

De resultar saldo a favor en la declaración, podrá ser recuperado por el contribuyente mediante: acreditamiento, devolución o compensación, la alternativa elegida por el contribuyente no podrá cambiarla

Son actos exentos:

a) Enajenación de:

    • oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%
    • el suelo
    • bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas
    • moneda nacional y extranjera, piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onzas troy"
    • partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito
    • lingotes de oro con un contenido mínimo de 99%, siempre que su venta sea al público en general
    • la de bienes efectuadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral
    • de bienes que se encuentren sujetos a régimen aduanero de recinto fiscal especializado

b) Servicios:

    • los prestados en forma gratuita excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados d la persona moral
    • el transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país
    • intereses que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones
    • Intereses que reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior
    • operaciones financieras derivadas
    • los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal de sus cuotas y los servicios sean únicamente a los fines que le sean propios

c) Importaciones:

    • temporales,
    • de equipajes y menajes de casa
    • bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios
    • de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
    • de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.
    • oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
    • de vehículos, que se realice de conformidad la Ley Aduanera

Los pequeños contribuyentes considerarán la CCP en la cuota que cobren las Entidades Federativas, éstas recibirán el 100% de la recaudación de este impuesto.

De ser aprobada, entrará en vigor el 1° de enero de 2010

Los cobros realizados a partir del 1° de enero de 2010, por operaciones gravadas por esta contribución, efectuadas con anterioridad al 1° de enero de 2010 no estarán sujetos al pago de la contribución

Fuente: IDC online