El artículo 27, séptimo párrafo del CFF obliga a los fedatarios públicos otorgantes de escrituras públicas donde consten actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, a comprobar que han presentado los avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la persona moral de que se trate; en caso contrario, deberá informar a la autoridad fiscal de su omisión dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.
Dicha obligación, a partir del 1o de marzo de 2005 se deberá presentar, según lo dispuesto en la regla 2.3.26. y tercero transitorio de la Octava de la Resolución de Modificaciones a la RMISC 2004, a través del programa electrónico ?Declaración Informativa de Fedatarios Públicos? ?Declaranot?, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la misma Resolución, y en la página de Internet del SAT, cuya versión ha sido actualizada.
Otra obligación que también deben cumplir estos fedatarios, corresponde a la determinación y entero del impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), de conformidad con los artículos 154, 157 y 33 de la LISR y LIVA, respectivamente, así como informar de las operaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, como lo regula el artículo 27, noveno párrafo del CFF.
Para dar cumplimiento a ello, respecto a las declaraciones de impuestos, éstas deberán presentarse en los medios electrónicos contenidos en el Capítulo 2.14. de la RMISC, al haberse derogado la forma oficial 1-A, además se exige que se envíe la información de las operaciones dentro de los 15 días siguientes a la formulación de la escritura respectiva a través del Declaranot.
Este envío de información va en contra de las disposiciones legales, aun cuando seguramente que quien lo haga, será eximido de presentar la declaración informativa anual.