Alcance de las declaraciones informativas

Alcance de las declaraciones informativas

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 .  (Foto: IDC online)

Las obligaciones formales de los contribuyentes, no solamente están dirigidas a los elementos fiscales directamente vinculados con la causación del tributo, es decir, los referidos al sujeto, objeto, base y tasa, sino también algunas pretenden facilitar los medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, sin que con ello se trasgreda alguna garantía constitucional. Así pues, al estar las obligaciones formales relacionadas con el universo del tributo se deberán cumplir de acuerdo con las normas vigentes establecidas en las leyes correspondientes.

No obstante, la autoridad tributaria ha señalado la aplicación del artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el sentido de que les resultan aplicables las normas de procedimiento expedidas con posterioridad.

La presentación de las declaraciones informativas es una obligación formal, al representar un medio de información para que la autoridad lleve a cabo un control más efectivo en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Ahora bien, pretender atribuir al cumplimiento de esta obligación la naturaleza de una norma de procedimiento, resulta una idea desacertada y contraria a derecho, en principio porque cuando el CFF habla de normas de procedimiento, evidentemente se refiere a las normas adjetivas, no a normas sustantivas, y el cumplimiento de una obligación formal no es procedimental, es de carácter sustantivo.

Ciertamente el procedimiento se compone de diversas etapas y una serie de actos sucesivos, y en consecuencia, en cada etapa se adquieren derechos en el desarrollo de la secuela procedimental; y en el caso del cumplimiento de una obligación formal no se presenta esa serie de etapas y actos sucesivos.

En este orden de ideas, la reforma al artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), relativa a la presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores, ha motivado dudas, si esta obligación debe atender a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2004, o bien considerar las correspondientes a partir del 1o de enero de 2005.

La primera implicación que se observa, es que hasta el año 2004 esta obligación sólo se materializaba a requerimiento de la autoridad, y a partir de la reforma la obligación deberá cumplirse a más tardar el 15 de febrero de cada año. Asimismo, para poder determinar que disposiciones son aplicables a la información de 2004 que debe presentarse en 2005, es importante definir que las obligaciones formales deben cumplirse de acuerdo con las disposiciones vigentes, pues como ya se observó una obligación formal está íntimamente  vinculada con el tributo, aun cuando no necesariamente con sus elementos, y se encuentra regulada en una norma sustantiva y no de procedimiento, por lo que no le resulta aplicable el contenido del mencionado artículo 6o.

Por ende, el cumplimiento de esta obligación formal correspondiente al ejercicio 2004, estará regulada por las disposiciones vigentes al momento de su generación, las cuales exigían su presentación  a requerimiento de la autoridad, y en tanto esto no ocurra no se estará obligado, y únicamente se impondría una sanción en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de la misma.

Se amplía el plazo para la declaración de clientes y proveedores

No obstante los argumentos apuntados, cabe recordar que a través de la página de Internet del SAT, se informó que la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas en 2004 con clientes y proveedores, se podía cumplir a más tardar el 15 de marzo de 2005, situación confirmada en las reglas 2.9.17. y 2.10.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, por lo que no resultaría procedente la imposición de una multa para el caso de que el contribuyente hubiese presentado declaración dentro de la  ampliación del plazo, al tratarse de un derecho otorgado por la misma autoridad.