Algunos apuntes sobre la FEA

Algunos apuntes sobre la FEA

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 .  (Foto: IDC online)

Problemática del trámite
La tramitación de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) ha sido problemática, en parte por los malos controles administrativos de los contribuyentes, quienes en ocasiones tienen dos actas constitutivas, dos claves en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), inconsistencias en los poderes, entre otras irregularidades, pero también por la actuación carente de sustento jurídico de la autoridad fiscal, quien prácticamente ha tomado este trámite como una medida fiscalizadora en lugar de avocarse a su naturaleza.

El mayor obstáculo para que el trámite sea expedito es el otorgamiento de poderes realizado por la persona moral, quien en ocasiones no cuida este aspecto, al desconocer las clases de poderes que se pueden emitir.

En este sentido, el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el mencionado trámite sólo lo podrá efectuar el representante de la persona moral a quien le hubiese sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de administración o de dominio.

Tipo de poderes
Por ello, es menester tener presente los tipos de poderes que se pueden emitir para saber si se cumple con la norma legal, y de esa manera evitar una controversia con la autoridad tributaria:
 

Poder Actos a Realizar
General para Actos de Administración
  • Administrar los negocios y bienes de la sociedad, y
  • establecer sucursales o agencias de la sociedad en cualquier lugar de la República Mexicana
  • General para Actos de Dominio Ejercitar actos de disposición o gravamen respecto de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad
    General para Pleitos y Cobranzas Representar a la sociedad para todo tipo de actos de gestiones y controversias ante terceros y ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, judiciales y del trabajo, ya sean municipales, estatales o federales o de cualquier otra índole, tales como para: desistirse; transigir; comprometer en árbitros arbitradores y amigables componedores; articular y absolver posiciones por medio de un delegado especial; recusar, hacer y recibir pagos; exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos de la sociedad; reconocer y desconocer documentos; hacer cesión de bienes; interponer y desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas criminales; coadyuvar con el Ministerio Público; otorgar perdones; delegar y sustituir este poder en todo o en parte, (si así se otorgara expresamente)
    General para Títulos y Operaciones de Crédito(art. 9o de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)
    • Adquirir, suscribir, aceptar, endosar y manejar en general títulos de crédito, incluyendo acciones, bonos, obligaciones y valores en general,
    • obtener créditos o financiamientos locales o del exterior, así como realizar toda clase de inversiones, y
    • abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, hacer depósitos y girar contra ellas, y autorizar a la persona o personas para que hagan depósitos y giren en contra de las mismas
    General para Pleitos y Cobranzas en Materia Laboral (arts. 692, fracción II, 786, 876, 878, 879 y demás relativos de la Ley Federal de Trabajo) Ejercitar todos aquellos actos de administración que requieran del desempeño de sus puestos, entre los cuales de una manera enunciativa y no limitativa se incluyen: la contratación y manejo de personal; la representación de la sociedad ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Autoridades del Trabajo en general, así como la celebración de los convenios que en su caso se requieran para dar fin a conflictos y demandas laborales que se planteen a la sociedad
    General para Otorgar, Sustituir y Revocar Poderes
    • Otorgar y revocar poderes especiales y generales,
    • delegar en una o más personas, las facultades de quien otorga el poder para que las ejerciten en asuntos específicos o sustituyendo las facultades que les han sido conferidas
    Especial para Licitaciones y Concursos Realizar actos de administración y pleitos y cobranzas, limitado para actuar sólo en lo correspondiente a licitaciones y concursos
    Especial para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Otorgar facultades para pleitos y cobranzas, limitándose a firmar sólo documentación relacionada a trámites fiscales y administrativos, incluyendo formatos ante esa Secretaría
    Especial para Venta de Inmueble (s) Sólo por lo que se refiere a la enajenación de los mismos

    Si bien, en ocasiones el hecho de no llevar el poder exigido por el CFF ha sido un impedimento para la conclusión del trámite, y ello resulta imputable totalmente al contribuyente, también debe tenerse presente que en otras, la autoridad fiscal está aplicando criterios ajenos a derecho, entre los que sobresalen:

    • no aceptar los poderes otorgados mediante un acta de asamblea, cuando no existe impedimento legal para efectuar el otorgamiento de esa manera;
    • exigir la inscripción de los poderes en el Registro Público de Comercio otorgados por sociedades mercantiles, cuando el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, Mercantiles es claro al prescribir que respecto de los otorgados mediante acuerdo de la Asamblea o del Consejo de Administración, bastará con su protocolización, aunque en términos de los artículos 19 y 21, fracción VII, por regla general sí deben inscribirse al tratarse de poderes generales; y
    • exigir que los representantes legales estén inscritos en el RFC, y si se trata de un socio, que esté inscrito con la clave S-189 en el citado Registro, cuando ello no guarda relación alguna con el trámite de la FEA.
    Otras inquietudesAunado a lo anterior, los contribuyentes dictaminados que se encuentran obligados a contar con su FEA para la presentación del dictamen, les están concediendo la cita para efectos del trámite en algunos casos hasta el mes de octubre, con lo cual se verán impedidos de contar con dicha firma, y al mismo tiempo no les será factible presentar el dictamen, sin existir alguna disposición sobre el particular.

    No obstante, y siguiendo el principio general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible, si el contribuyente no obtiene su FEA por la imposibilidad de la autoridad fiscal de desahogar con la debida prontitud el trámite, no es posible legalmente que no le permitan presentar el dictamen, al tratarse de una conducta imputable a la autoridad y no al contribuyente, aunque deberá medirse con cuidado los alcances de este principio, ya que no pudiera afirmarse su aplicación si el dictaminado concurre un día antes para realizar el trámite.

    En el caso de haber tramitado con tiempo su FEA pero haberle dado una cita hasta después de la fecha de presentación del dictamen, lo correcto sería permitir el uso de la firma electrónica utilizada con anterioridad para estos efectos.
    Por otro lado, a pesar de que la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 otorga la opción de utilizar la FEA o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), y no señala una limitación para utilizar una u otra, es importante considerar lo indicado en el artículo 6o del CFF en relación con el ejercicio de las opciones; por ende, quien opte por la utilización de alguna de las dos excluiría en ese ejercicio la aplicación de la otra.

    Por último, una de las causas por las que los contribuyentes no han acudido a realizar el trámite es el miedo fundado de la inexistencia de una regulación en materia de protección de los datos personales, máxime si la iniciativa de ley se ha quedado rezagada en el Congreso de la Unión; incluso esta inseguridad ha provocado que muchas empresas cambien de representante con el objeto de que los accionistas o dueños de las empresas queden salvaguardados.