¿Estrictamente indispensable?

¿Estrictamente indispensable?

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 31, fracción I de la LISR establece que las deducciones autorizadas de las personas morales, deben ser ?estrictamente indispensables? para los fines de la actividad del contribuyente.

Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico relativo.

En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.

Este razonamiento ha sido determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis: RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO ?ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES? A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 565.