La adición de una fracción III, al artículo 33 del CFF implica no sólo la legalización del censo fiscal, sino además de todas las invitaciones que usualmente utiliza la autoridad para incluso intimidar a los contribuyentes.
Ciertamente, esa fracción en su parte conducente señala: ?para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras?, con lo cual el CFF está permitiendo la emisión de los documentos que los contribuyentes conocen como invitaciones, donde en ocasiones se solicita la regularización de una determinada situación, incorrecta a criterio de la autoridad.
Hasta el año pasado las invitaciones carecían de todo sustento jurídico, pero con esta adición, ya se facultad a la autoridad tributaria para emitirlas, pero debe quedar claro que la autoridad sólo puede hacerlo para asesorar e informar al contribuyente para el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aduaneras, y de ninguna manera puede realizar actos de otra naturaleza, incluso de determinación de créditos fiscales o imposición de multas.