¿Y si no presentó el dictamen fiscal?

¿Y si no presentó el dictamen fiscal?

.
 .  (Foto: IDC online)

El dictamen fiscal se ha constituido como uno de los medios más eficientes para la autoridad hacendaria para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo que dicha autoridad lo considera muy importante en sus actividades de fiscalización.

La fecha de presentación del dictamen fiscal 2004, según el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) es el 31 de mayo de 2005, y para sociedades controladoras el 12 de junio en términos del artículo 49 de su Reglamento, sin embargo, en términos del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2005, se amplió la fecha de presentación al 30 de junio del mismo año, y 31 de agosto para contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y de autotransporte.

En el mismo sentido, la regla 2.9.15. de la RMISC establece varios plazos dentro del mes de junio atendiendo a las letras del Registro Federal de Contribuyentes, y para controladoras el plazo máximo será el 12 de julio de 2005.

Evidentemente, la regla en cuestión va más allá de lo previsto en el citado artículo séptimo transitorio, pues en éste jamás se estableció que debía considerarse la letra del RFC para la presentación del dictamen, sino que claramente previó una fecha límite para ello, por lo que los contribuyentes pudiesen presentarlo fuera de los plazos indicados en la regla, y si la autoridad fiscal no quisiese darle efecto legal con base en la misma, impugnar esta decisión al ir en contra de lo establecido en una ley.

La referida presentación es una obligación formal para los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos del citado artículo 32-A, y quienes la incumplan podrán ser sancionados, de conformidad con los artículos 83, fracción III y 84, fracción IX del CFF, con una multa que oscila entre $7,728.00 a 77,284.00.

Además, la autoridad mantiene el criterio, basado en el artículo 49, último párrafo del RCFF, que los dictámenes presentados fuera de los plazos establecidos no surtirán efecto legal alguno; interpretación muy cuestionable puesto que al no tener efecto legal alguno tampoco se podría sancionar como una infracción, por lo que al preverse una infracción para el incumplimiento de una obligación formal, se está reconociendo un efecto a la presentación extemporánea, y al ser la Ley jerárquicamente superior al reglamento, bien podría discutirse la legalidad y constitucionalidad del artículo 49 del RCFF, y en un medio de defensa hacer valer esta jerarquía para que la autoridad reconozca los efectos del dictamen extemporáneo.

Al margen de lo anterior, la autoridad ha anunciado extraoficialmente que requerirá y enviará auditorías directas a los contribuyentes que no presenten en tiempo el dictamen fiscal; por ello, es conveniente anticipar los trabajos necesarios para dicha presentación, incluso, realizar los trámites previos para su envío a través de medios electrónicos.