Capitalización delgada: inconstitucional

Capitalización delgada: inconstitucional

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará, para este ejercicio fiscal se introdujo el esquema de la capitalización delgada (IDC edición 98, del 30 de noviembre de 2004, en esta misma Sección), que básicamente no permite la deducción de los intereses pactados entre partes relacionadas que deriven del exceso de endeudamiento en relación con el capital contable de la empresa en una proporción de tres a uno.

Asimismo, tampoco serán deducibles los intereses derivados de deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, provenientes de capitales tomados en préstamo de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas.

Esta limitación resulta inconstitucional, ya que está limitando la deducción de los intereses tomando en consideración el capital contable, el cual no es un elemento que refleje la verdadera capacidad económica del contribuyente, como ya lo ha mencionado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciertamente, se han declarado inconstitucionales los artículos 31, fracción II y 32 del Reglamento de la LISR, que prevén que para la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de partes sociales o acciones distintas a las que se coloquen entre el gran público inversionista, deberá considerarse como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y el determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado, al violentar el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no permiten la determinación del gravamen en atención a la capacidad contributiva real del causante, toda vez que introducen un elemento que por su propia naturaleza no puede reflejar en todos los casos el valor real del ingreso por la enajenación, como lo es el capital contable, que al ser producto de normas y principios contables, es útil para conocer el valor financiero real de las acciones de la persona moral, mas no para determinar los ingresos que se obtengan por su enajenación.

Este razonamiento se observa en la tesis: RENTA. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN II, Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR AL CAPITAL CONTABLE COMO ELEMENTO PARA EL CÁLCULO DE LA BASE DE DICHO GRAVAMEN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 376.

En esta tesitura, los contribuyentes pueden utilizar este argumento para impugnar la aplicación del artículo 32, fracción XXVI de la LISR, toda vez que en la capitalización delgada, una deducción que incide en la base (uno de los elementos del impuesto), se está tomando en consideración el capital contable para determinar si se puede o no deducir los intereses derivados de un préstamo, cuando dicho capital no refleja realmente la capacidad contributiva como lo ha señalado la Primera Sala.