Comisión: sus repercusiones fiscales

Comisión: sus repercusiones fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

La comisión mercantil generalmente es desempeñada por personas físicas (aquí sobre todo es donde se presentan mayores interrogantes), y en ocasiones encubre una relación de trabajo, pero si se atiende a su verdadera naturaleza, este contrato tiene ciertos aspectos a considerar para evitar problemas con la deducción de las erogaciones o conflictos generados con diversas autoridades; además de que el propio contribuyente comisionista cumpla cabalmente sus obligaciones impositivas.

El comisionista, por regla general, al realizar una actividad comercial debe tributar en el régimen general de las actividades empresariales, por ende calcula su impuesto bajo un sistema de flujo de efectivo, además de cumplir con las obligaciones formales inherentes a ese régimen (artículos 121 al 125  y 133 de la LISR).

Por las actividades que realiza tiene la posibilidad de tributar en el régimen intermedio siempre y cuando sus ingresos no hubiesen excedido en el ejercicio inmediato anterior de $4´000,000.00, pero no podrá ser un pequeño contribuyente al excluirlo expresamente el artículo 137 de la LISR de este tratamiento.

No obstante, si los ingresos se perciben de personas morales o personas físicas con actividades empresariales (que evidentemente son la clase de personas que le pagan a un comisionista), es factible asimilarlos a salarios, de conformidad con el artículo 110, fracción VI de la LISR.

Por otro lado, por la naturaleza de los actos que realiza también se encuentra obligado al pago del impuesto al activo, según determina el artículo 1o de su Ley, si cuenta con activos para desarrollar su actividad.

En materia del IVA, por disposición expresa del artículo 14 de la Ley de la materia, se considera una prestación de servicios gravada a la tasa del 15% o del 10% si se trata de un residente en región fronteriza y la prestación de servicios se lleva a cabo en dicha región (artículos 1o y 2o de la LIVA).

Aunado a lo anterior, si el pago es efectuado por una persona moral, ésta se encuentra obligada a retener el 10% del impuesto (artículo 1o-A de la LIVA y regla 5.1.1. de la RMISC  2005), por lo que los comisionistas deben exigir la constancia respectiva.