Comprobantes del consumo de combustible

Comprobantes del consumo de combustible

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 .  (Foto: IDC online)

Hasta el cierre de la presente edición no hay prórroga para cumplir con la obligación del artículo 31, fracción III de la LISR, respecto a la deducción por el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual debe pagarse con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, aun cuando dicho consumo no exceda el monto de $2,000.00; en tal virtud, de conformidad con el artículo tercero, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias de la LISR, esta obligación deberá observarse a partir del 1o de julio de 2005.

Para estos efectos, a través de la regla 3.4.36. de la RMISC se permite comprobar el consumo de combustibles con los estados de cuenta que emitan las personas que expidan las tarjetas que se utilicen para la compra del mismo, cumpliendo lo siguiente:

  • consignar en el estado de cuenta el RFC del enajenante del combustible,
  • recabar el comprobante con requisitos fiscales y con los datos de los controles volumétricos,
  • registrar las operaciones del estado de cuenta en contabilidad, vinculándolas y
  • conservar el estado de cuenta.

Este beneficio implica la contratación de tarjetas electrónicas para el pago de combustibles, mercado que se está imponiendo en nuestro país; en los demás casos bastará con efectuar el pago con algunos de los medios antes descritos.

Cabe señalar que extraoficialmente las autoridades del SAT han manifestado la posibilidad de que difieran la fecha del cumplimiento de esta obligación.