El pasado 15 de junio se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa General de Regularización Fiscal por el que se Condonan las Multas, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua, el cual tiene por objeto condonar el pago de los recargos por falta de pago oportuno, multas y gastos de ejecución ordinarios que se hubiesen generado o se generen respecto del incumplimiento en el pago de las mencionadas contribuciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2004.
Los plazos para regularizar los adeudos, así como obtener los beneficios que dicho Programa establece son los siguientes:
Período de Pago | Monto de Condonación |
Del 15 de junio al 1o de agosto de 2005 | 100% del importe de los recargos, multas y gastos de ejecución |
Del 2 al 31 de agosto de 2005 | 90% del importe de los recargos, multas y gastos de ejecución |
Del 1o de septiembre al 3 de octubre de 2005 | 70% del importe de los recargos, multas y gastos de ejecución |
Del 4 al 31 de octubre de 2005 | 60% del importe de los recargos, multas y gastos de ejecución |
Del 1o al 30 de noviembre de 2005 | 50% del importe de los recargos, multas y gastos de ejecución |
Del 1o al 29 de diciembre de 2005 | 40% del importe de los recargos, multas y gastos de ejecución |
Para tal efecto deberán cubrirse los adeudos correspondientes además de presentar las declaraciones respectivas.
Este programa no será aplicable a las dependencias, entidades y órganos autónomos de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.
Por otro lado, los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en el Programa y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios otorgados en relación con el adeudo o adeudos respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Tratándose de créditos controvertidos, es factible acceder a los beneficios si el contribuyente se desiste del medio de defensa interpuesto, y acompaña copia del desistimiento.
Los beneficios no darán lugar a la compensación o devolución.