Controles volumétricos, ¿aceptados?

Controles volumétricos, ¿aceptados?

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 .  (Foto: IDC online)

Por disposición del artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos; dichos controles se llevarán con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El artículo 2º, fracción VII, de las disposiciones transitorias 2004 del CFF les otorgó un plazo de seis meses, que venció el pasado mes de junio de 2004.

Sin embargo, en el Diario Oficial de le Federación (DOF) del 22 de septiembre de 2004, el SAT emitió en Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004, Capítulo 2.24. sobre las características de los controles volumétricos, donde se prorrogó su vigencia al 1o de diciembre de 2004, y posteriormente en su Sexta Resolución de Modificaciones en el artículo primero transitorio la vuelve a prorrogar para que entre en vigor en los meses de marzo, junio o agosto de 2005, dependiendo del nivel de ingresos de estos contribuyentes.

A la fecha, se tiene conocimiento que la autoridad no ha impuesto sanciones por no llevar los citados controles, ni ha publicado la lista de equipos autorizados ya que mantiene pláticas con los contribuyentes para llegar a un acuerdo.

Además, extraoficialmente ha señalado que no tiene definida una fecha para publicar la lista de estos equipos, aunque no ha emitido oficialmente una prórroga.

Las agrupaciones de gasolineras sostienen que existen problemas técnicos para la implantación de estos controles, ya que en el mercado se comercializan soluciones de software con diferentes especificaciones y precios, creándose  una inseguridad jurídica.

Entre tanto se definen estas premisas, los contribuyentes deben revisar su situación particular, con el objeto de emplear algunas medidas para evitar cualquier sanción, como la posible interposición de los medios de defensa correspondientes o solicitar una prórroga para la adquisición de estos equipos.