Estacionamiento público ¿arrendamiento?

Estacionamiento público ¿arrendamiento?

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas cuya actividad sean los estacionamientos públicos deberán aplicar las disposiciones relativas a las actividades empresariales, toda vez que el arrendamiento de inmuebles regulado en los artículos 2398 al 2496 del Código Civil Federal señala como elemento ineludible el uso temporal de una cosa, y en el caso que nos ocupa no se materializa este hecho, incluso el personal del estacionamiento es quien presta el servicio.

Ahora bien, el Código de Comercio en su artículo 2o prescribe que se reputan en derecho comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Por lo tanto, si el servicio de estacionamiento que se proporcionará como actividad ordinaria de la persona física persigue un lucro, podrá considerarse como una actividad empresarial, y por consiguiente deberán cumplir con las obligaciones del ISR conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título IV de la Ley de la materia.

Este tipo de servicios, también son regulados por las legislaciones locales de Estados, en el caso del Distrito Federal, la apertura, funcionamiento, vigilancia, tarifas y clasificación de los estacionamientos públicos, se regirán en lo conducente por las disposiciones de la Ley para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, su Reglamento y lo que establezca el Reglamento de Estacionamientos Públicos para el Distrito Federal, cuyas obligaciones principales según el artículo 57 de esta Ley son los siguientes:

  • emitir boletos de depósito del vehículo a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato;
  • contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento;
  • tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento;
  • contar con un seguro de responsa
  • bilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños; y
  • cubrir el pago del deducible cuando sea robo total.

Asimismo, deberán cumplir las demás obligaciones locales, entre otros por la contratación de trabajadores, el impuesto predial, el pago de derechos por la apertura de establecimientos, según el caso particular de cada contribuyente.