Exenta la venta de casa habitación

Exenta la venta de casa habitación

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de su casa habitación, a efecto de poder considerarlos como ingresos exentos, de conformidad con el artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR, deberán informarlos en su declaración del ejercicio cuando estén obligados a presentar la misma conforme al antepenúltimo párrafo de este mismo ordenamiento.

Para tal efecto, el artículo 175, párrafos primero y tercero de la LISR, dispone que por los ingresos exentos o por aquellos por los cuales se hubiese pagado impuesto definitivo, no se estará obligado a presentar la declaración del ejercicio, excepto cuando la totalidad de sus ingresos incluyendo los ingresos antes citados y por ende los derivados de la enajenación de la casahabitación, excedan de $1´500,000.00 (cantidad limitada a $500,000.00 de acuerdo con el artículo segundo, fracción LXII, de las disposiciones transitorias de la LISR 2002).

Con base en lo anterior, las personas físicas que hubiesen vendido su casa habitación y que el monto de sus ingresos totales no rebasen las cantidades antes señaladas; no estarán obligadas a declarar los ingresos exentos de dicha enajenación y permanecerá vigente la naturaleza de esa exención.

En forma contraria, quienes excedan los límites de los ingresos señalados y no declaren los correspondientes a su casa habitación, podrían pagar el ISR por los mismos.

Por ende, resulta oportuno revisar esta obligación fiscal, y en el evento de no haberlos declarado, válidamente podrán presentar declaración complementaria para corregir tal omisión, o presentar la declaración extemporánea, y con ello evitar cualquier contingencia que impida aplicar este beneficio.