Legal el transitorio de inventarios

Legal el transitorio de inventarios

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 .  (Foto: IDC online)

Con motivo de la reforma 2005 del costo de lo vendido, el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la LISR, se permite a los contribuyentes que reporten inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2004 deducir los mismos cuando sean vendidos, siempre y cuando acumulen dichos inventarios en forma diferida dependiendo su rotación. Esta disposición ha sido analizada por especialistas, para precisar el momento en que debe ejercerse la acción de amparo.

En tal sentido, hay quienes opinan que el ejercicio de una opción implica el consentimiento pleno de las normas aplicables, pues en forma voluntaria se aplica la deducción de los citados inventarios y su consecuente acumulación, sin perjuicio de aplicar las normas generales, por lo que no se presenta vulneración a garantía alguna.

En consecuencia los argumentos de violación a los principios de equidad y proporcionalidad son endebles al presentar la demanda de amparo.

Los especialistas basan su opinión de los precedentes emitidos por Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 96/2001 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, páginas 5 al 8, con el rubro: CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESULTAN INOPERANTES, y la jurisprudencia número 57/2003 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 5, con la voz: CRÉDITO AL SALARIO. EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN QUE, DENTRO DEL SISTEMA RELATIVO AL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, ESTABLECE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DEL TRIBUTO.

Este nuevo ordenamiento mantiene a los tribunales ocupados, y habrá que esperar cual es la postura final del Máximo Tribunal en este tópico.