Limitación a devoluciones de impuestos

Limitación a devoluciones de impuestos

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 .  (Foto: IDC online)

Por disposición del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que tengan cantidades a su favor por importes pagados indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales respectivas, les serán devueltas cumpliendo las formalidades y requisitos exigibles. Para tal efecto, se presentará solicitud de devolución ante la autoridad fiscal correspondiente, quien dentro del plazo de los 40 días siguientes deberá devolver dichas cantidades a través de depósito en cuenta. Dentro de los datos que debe acompañarse a la solicitud son los siguientes:

  • datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente;
  • demás informes y documentos que señale el Reglamento del Código, y
  • en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, la autoridad podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales relacionados con la misma que considere necesarios.

En el RCFF no se consiga información alguna que se deba considerar en la solicitud de devolución, por lo que bastará satisfacer la información antes descrita.

Ahora bien, a partir de 2005 por disposición de los artículos 31 y segundo, fracción XXI de las disposiciones transitorias de 2004 del CFF, los avisos o informes, se presentarán en documentos digitales con Firma Electrónica Avanzada (FEA) a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Para los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) que soliciten devoluciones de este impuesto, ha sido práctica en los últimos años presentar dicha solicitud conforme a lo establecido en la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005, consistente en presentar la Forma Oficial 32 acompañada con la información en medios magnéticos del 80% de sus proveedores y la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, o bien la declaratoria a que se refiere el artículo 15-A del RIVA para contribuyentes dictaminados.

Esta regla se reformó el pasado 29 de agosto de 2005, adicionando un párrafo donde se señala que los contribuyentes del IVA que soliciten en devolución cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, además de reunir los requisitos antes mencionados, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la FEA.

La regla no distingue que la solicitud deba presentarse en medios electrónicos, por lo que bastará con haber tramitado la FEA y presentar la información en forma tradicional.

Este nuevo requisito carece de sustento jurídico, ya que el artículo 27, párrafos primero y tercero del CFF, prevén que las personas físicas con cierto nivel de ingresos no están obligados a tramitar la FEA, por lo que la regla introduce un requisito no exigido por la Ley, pretendiendo obligar a un contribuyente a solicitar su FEA a pesar de no estar legalmente obligado.