Muerte de un trabajador

Muerte de un trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Quienes efectúen pagos por la prestación de servicios personales subordinados, así como las prestaciones que deriven de la relación de trabajo, incluyendo las cantidades por su terminación, deberán cumplir con las obligaciones como empleador contenidas en el Capítulo I, del Título IV de la LISR.

Ahora bien, en el evento del fallecimiento de algún trabajador, el empleador deberá revisar las obligaciones fiscales que le corresponden, las cuales se resumen como sigue:

  • determinar el importe de las prestaciones devengadas hasta antes del fallecimiento por concepto de sueldos, vacaciones, prima de vacaciones, gratificaciones, entre otras, a las que deberá determinar el impuesto correspondiente con fundamento en los artículos 113, 114, y 115 de la LISR, previo reconocimiento de las cantidades exentas prescritas en el artículo 109 de la LISR, y entregar el importe neto a quien demuestre ser beneficiario en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, y
  • otorgar en su caso las prestaciones de previsión social que amparen el evento de muerte, mismas que al estar exentas conforme al citado artículo 109 fracciones IV y VI de la LISR, se entregarán a sus beneficiarios.

En el ejercicio en que ocurra este evento, las percepciones que hubiese recibido el difunto deberán incluirse en la declaración informativa.

Ahora bien, la obligación a cargo de los beneficiarios o quienes tengan algún interés jurídico, será distinguir, si conforme al artículo 117, fracción III de la LISR, el difunto estaría obligado a presentar declaración del ejercicio, en cuyo caso el artículo 239 del Reglamento de la misma Ley dispone que el albacea presentará la declaración dentro de los 90 días a su designación, sin ser necesario presentar el aviso de sucesión al eximir de tal obligación los artículos 22, fracción I y 23, fracción III del Reglamento del CFF, y bastará que cualquier interesado presente la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes.