En la reciente publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005 se incluyen nuevas reglas para determinar el costo de lo vendido, las cuales pretenden auxiliar en la interpretación de este nuevo y complejo sistema de deducción. La falta de precisión de éste ha propiciado que los contribuyentes invoquen el amparo constitucional argumentado que existe inseguridad jurídica.
En la actual estructura de las disposiciones relativas al costo de lo vendido, no existe remisión alguna a la RMISC, por lo que las disposiciones de su Capítulo 3.4. se podrán aplicar a elección del contribuyente.
No obstante, se incorporan algunos procedimientos interesantes que se pudiesen considerar, destacándose los siguientes:
- clasificación de los gastos fijos y variables dentro del sistema del costeo directo;
- posibilidad de controlar el costo de lo vendido por tipo de a ctividad cuando el contribuyente combine actividades de compraventa y producción;
- reconocimiento del costo de ventas proporcional a los anticipos que se acumulen en el ejercicio,
- determinación del costo de lo vendido por diferencia de inventarios a cierto tipo de contribuyentes cuando no puedan identificar el valor de sus inventarios;
- forma de valuar los inventarios con el método detallista y el consecuente cálculo del costo de lo vendido para contribuyentes que enajenen sus mercancías en tiendas departamentales o de autoservicio, y
- procedimiento para determinar el costo de lo vendido correspondiente a enajenaciones a plazo iniciadas en 2004 y con cobros pendientes.
Las reglas que se incorporan y las que se vuelven a confirmar de la RMISC 2004, en lo general permiten entender el alcance del sistema de deducción a través del costo de lo vendido, en consecuencia, sería importante revisar que beneficios de las citadas reglas pueden aplicarse al caso particular de cada contribuyente.