El mandato constitucional del artículo 123 sobre la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) ha sido objeto de muchas controversias. Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la utilidad fiscal a considerar por las empresas para calcular la PTU que deben pagar a sus trabajadores, se obtiene de disminuir al total de ingresos que se generaron las deducciones autorizadas, pero sin considerar el importe de las pérdidas de años anteriores; es decir, la base de reparto sólo debe considerar las utilidades fiscales a que hace referencia el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y no el resultado fiscal que incluye la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores.
Este importante criterio del Máximo Tribunal beneficiará a los trabajadores del país, pues el pago de las utilidades que reciban no se reducirá con otros conceptos no comprendidos en la utilidad fiscal.
De acuerdo con la Corte, los trabajadores no tienen por que soportar las pérdidas de las empresas donde prestan sus servicios, ya que el mandato constitucional prevé que los trabajadores deben recibir utilidades. Este tópico tuvo que aclararse al promover algunos contribuyentes el juicio de amparo para que les concedieran el derecho de disminuir las pérdidas de ejercicios anteriores en la base del pago de la PTU.
La resolución deberá observarse por aquellas empresas que determinen la base del pago de la PTU considerando la utilidad fiscal que reporten, y las que la determinen con apego a lo previsto en el artículo 16 de la LISR, aplicarán esa disposición donde tampoco se permite reducir las pérdidas de ejercicios anteriores.