Qué hacer en caso de huracanes

Qué hacer en caso de huracanes

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 .  (Foto: IDC online)

Con motivo del paso del meteoro por la ciudad turística de Cancún y otras zonas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán, que ocasionó severos daños materiales y pérdidas humanas, se deben considerar las normas aplicables en el caso de pérdidas de información o de bienes, así como la deducción de las erogaciones necesarias para reparar estos daños. Así, los contribuyentes afectados podrán tomar en cuenta las siguientes reglas:

  • levantar documento público de la destrucción o pérdida de la contabilidad (artículo 33 del RCFF);
  • deducción por pérdida de inversiones de activos fijos (artículos 29, fracción VI y 37 sexto párrafo de la LISR);
  • el Ejecutivo Federal, mediante decreto podrá eximir parcial o totalmente del pago de contribuciones y sus accesorios durante un tiempo determinado, cuando se presenten situaciones de emergencia (artículo 39 del CFF), cuestión que se verifica en el presente caso como se observa en el apartado De actualidad;
  • deducción de las erogaciones necesarias para reactivar la negociación (gasto estrictamente indispensable en términos del artículo 31, fracción I de la LISR);
  • cómputo de los plazos al día siguiente hábil cuando las oficinas permanezcan cerradas, incluso en la presentación de declaraciones (artículo 12, penúltimo párrafo del CFF);
  • los gobiernos locales también pueden eximir de las contribuciones locales, y
  • no pueden correr los plazos para la presentación de escritos ante la Sala Regional del Caribe, pues nadie está obligado a lo imposible, aunque el Pleno de la Sala Superior deberá emitir el acuerdo respectivo.

Los acontecimientos fortuitos que afectan esta región del país justifican la adopción de medidas que ayuden a reactivar su economía y es oportuno revisar cuáles de los supuestos previstos en las leyes fiscales les pueden beneficiar a los contribuyentes.