Qué son los beneficios empresariales

Qué son los beneficios empresariales

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 133 de la Constitución Federal prescribe que ésta constituye el máximo ordenamiento jurídico reconocido en la República, y que las Leyes que de ella emanen o los tratados internacionales se emitirán sin contradecirla. Esta disposición no señala claramente la jerarquía entre las Leyes ordinarias y los convenios internacionales que nuestro país celebre; sin embargo, se ha reconocido que estos últimos mantienen preponderancia respecto de la leyes domésticas, esto se confirma con los precedentes emitidos por el Tribunal Pleno en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 46, con el rubro TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN  JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Esta resolución aclara muchas dudas respecto a la aplicación de los citados convenios internacionales al otorgarles una jerarquía mayor que las leyes domésticas y su aplicación en los términos en que se hubiesen suscrito.

Nuestros legisladores han precisado que el término de actividades empresariales en operaciones con residentes en el extranjero, es el referido en el artículo 16 del CFF, como se observó en la reforma 2005 al artículo 210, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Empero, con esa reforma se concluyó, que sólo se aplicaría dicho término a los supuestos regulados por la LISR y que en el caso de los tratados internacionales el concepto de beneficios empresariales contenido en su artículo 7o no tiene vinculación alguna con el término de actividades empresariales ?Boletín número 101, del 15 de enero de 2005, Sección Fiscal, página 8? por lo que el término se aplicaría a cualquier actividad realizada por alguna empresa.

La autoridad tributaria inspirada en esa reforma, y con motivo de la modificación a la regla 2.1.1., de la RMISC, argumenta que para efectos de lo dispuesto en el artículo 7o de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, se entenderá por el término ?beneficios empresariales?, a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.

No obstante, la autoridad recaudadora carece de facultad para definir o interpretar las disposiciones de los tratados internacionales, por lo que el alcance de los beneficios empresariales no debe subordinarse a la definición de actividades empresariales, ya que como se comentó corresponden a términos distintos. Seguramente por la importancia de aplicación corresponderá a tribunales dirimir esta probable controversia.