Vales de gasolina ¿válidos?

Vales de gasolina ¿válidos?

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará, a partir del 1o de septiembre será obligatorio efectuar el pago del consumo de combustible de vehículos marítimos, aéreos y terrestres mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sin importar el monto del consumo (artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?), lo cual incluye evidentemente el pago de la gasolina.

Esta limitación a la deducibilidad del consumo a los combustibles ha puesto en graves aprietos a las empresas, pues es un hecho notorio que las gasolineras no cuentan con la infraestructura necesaria para recibir esta clase de pagos; tan es así que las propias autoridades tributarias postergaron su aplicación (la disposición entraba en vigor el pasado 1o de julio) por medio de la regla 3.4.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005.

En este sentido, al cierre de esta edición no se tiene una noticia de que dichas autoridades pretendan alargar más la medida, por lo que los contribuyentes deberán cumplir con la disposición para poder deducir su consumo de combustible.

En esta maraña práctica se han alzado las voces de los especialistas fiscales para afirmar la posibilidad de deducir a través de los vales de gasolina el consumo de combustible, sin necesidad de efectuar el pago directamente en las gasolineras.

Lo anterior tiene su base en que el contribuyente efectúa el pago directamente a la emisora de los vales de gasolina, y lo hace a través de alguno de los medios de pago previstos en el artículo 31, fracción III de la LISR, con lo cual se cumple cabalmente con la obligación, además de que la emisora emite un comprobante que reúne todos los requisitos fiscales.

Asimismo, el contribuyente recibe un vale de gasolina, que exclusivamente es una contraseña que no constituye un medio de pago, sino sólo sirve para identificar a la persona que tiene el derecho a recibir la prestación consignada.

Ahora bien, la emisora es quien finalmente le cubre el valor del combustible a las gasolineras, con lo cual se satisface completamente el interés del acreedor y se cierra el círculo.

Luego entonces, el pago por medio del vale de gasolina no afecta la deducibilidad del consumo de combustible, pues finalmente el contribuyente a quien se lo cubre es a la emisora del mismo, y ese pago lo hace con los medios autorizados por la LISR.

Los argumentos jurídicos indicados son serios, razonables y sólidos, pero no evitan la problemática de que no en todas las gasolineras los admitan; es decir, sigue siendo una dificultad operativa la limitación establecida en el artículo 31, fracción III en comento, al existir lugares donde no se reciban los vales y en un viaje por la República Mexicana no es viable elegir el lugar de consumo, por lo que las autoridades hacendarias deberían ser más sensibles al imponer estas medidas, máxime si las mismas complican el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sólo benefician al sistema financiero.

Cabe mencionar que la autoridad fiscal está de acuerdo con esta forma para deducir el consumo de combustible, y que en breve emitirá reglas de carácter general para precisarla.