Aplicación de saldos a favor de IVA

Aplicación de saldos a favor de IVA

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT, a través de su página de Internet informa que ha detectado contribuyentes que continúan utilizando el sistema de acredita-miento aplicable hasta el ejercicio 2002, no obstante que tal procedimiento fue modificado a través de las reformas a la LIVA en el año 2003 en su artículo 5o, (actualmente 5-D) el cual señala que: ?el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley?, y en su caso, se disminuirá el impuesto que se le hubiesen retenido en dicho mes.

Dentro de los supuestos de acreditamiento, el artículo 6o de este ordenamiento, prevé que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, sin que se entienda que debe acumular los saldos a favor, pues el término hasta agotarlo significa que se acreditará contra el impuesto a cargo, y no adicionarse a otro saldo a favor. Para hacer gráfico este procedimiento, se presenta un ejemplo con el procedimiento incorrecto y el correcto del cálculo mensual del IVA, como sigue:

Concepto Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4
Procedimiento incorrecto:
IVA causado 0 0 0 0
IVA acreditable (artículo 4o de la LIVA) 534 535 1183 481
IVA retenido 0 0 0 0
IVA a cargo o saldo a favor 534 535 1183 481
IVA a favor de períodos anteriores (artículo 6o de la LIVA) 0 534 1069 2252
Saldo a favor total 534 1069 2252 2733
Procedimiento correcto:
IVA causado 0 0 0 0
IVA acreditable (artículo 4o de la LIVA) 534 535 1183 481
IVA retenido 0 0 0 0
IVA a cargo o saldo a favor 534 535 1183 481
IVA a favor de períodos anteriores (artículo 6o de la LIVA) 0 0 0 0
Saldo a favor total 534 535 1183 481


La presentación de los saldos no deben acumularse en cada declaración, pero se tiene derecho al acreditamiento de todos en el momento en que se requieran. Ante esto, resulta prudente verificar el procedimiento aplicable en la determinación de los saldos a favor del IVA, a efecto de evitarse molestias por parte de la autoridad.