Beneficios para comerciantes del DF

Beneficios para comerciantes del DF

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 23 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial del DF, la Resolución de carácter general por la que se condona el pago de los impuestos que se indican (Resolución), cuyo propósito es otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por los acontecimientos derivados del reciente proceso electoral federal por las manifestaciones sociales en algunas avenidas del Distrito Federal (DF), que les permita reactivar su actividad económica, conforme a lo siguiente:

  • contribuyentes beneficiados, serán los comerciantes y prestadores de servicios afectados por dichos acontecimientos ubicados en el Corredor Integral de Comercio y Servicios de Paseo de la Reforma ?Alameda Central? Centro Histórico y su zona de influencia comercial; el estímulo consiste en la condonación del 100% de los siguientes impuestos locales del DF y sus accesorios, por los períodos señalados (artículo primero):
 
Impuestos Períodos
Predial Del 4o al 6o bimestre de 2006
Sobre nóminas De julio a diciembre de 2006
Por la prestación de servicios de hospedaje De julio a diciembre de 2006

  • para poder acceder a estos beneficios, los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Tributaria correspondiente, las declaraciones en donde se establezca el monto del impuesto relativo y acreditar la afectación de su actividad con el documento que para tal efecto emita la Cámara de Comercio Servicios y Turismo de la Ciudad de México (artículo segundo);
  • los contribuyentes que impugnen con algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o proporcionen documentación o información falsa o la omitan, perderán estos beneficios, salvo en el primer caso, que se desistan del medio de defensa interpuesto y exhiban copia del escrito respectivo (artículos tercero y cuarto);
  • no será aplicable a las dependencias de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, y del Gobierno del Distrito Federal (artículo quinto);
  • los beneficios de la Resolución no otorgan el derecho a devolución o compensación alguna (artículo sexto);
  • la Tesorería del DF implementará las medidas necesarias para que se tramite la condonación en comento, y competerá a la Secretaría de Finanzas su interpretación para efectos administrativos y fiscales (artículos séptimo y octavo), y
  • el Programa surtirá sus efectos a partir del 24 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2006.