¿PTU deducible?

¿PTU deducible?

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del ejercicio 2006 se observan cambios importantes en la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). El primer efecto se aprecia en el artículo 10, fracción I de la LISR, donde se establece que la utilidad fiscal (UF) se determina disminuyendo a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas, y al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la PTU.

La norma no aclara si la PTU forma parte de dicha UF o es un elemento que se disminuye posteriormente. Esta imprecisión no tiene un impacto muy importante en la determinación del resultado fiscal, ya que de cualquier forma se disminuye antes de la amortización de las pérdidas de ejercicios anteriores.

El efecto importante se produce en la determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales, toda vez que uno de los elementos que lo conforman es precisamente la UF. Al respecto, recordemos que la exposición de motivos formulada por la Cámara de Diputados indicó lo siguiente:

?Ahora bien, dado que la PTU se podrá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio, y toda vez que diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta hacen referencia expresa al concepto de utilidad fiscal, esta Dictaminadora considera necesario aclarar en el artículo 10 de la iniciativa que se dictamina que el concepto de utilidad fiscal a que se refiere la Ley, incluye la disminución de la PTU, lo cual permitirá que los cálculos que deban realizar los contribuyentes para efectos de pagos provisionales, la determinación del impuesto en el caso de empresas que consolidan su resultado fiscal, entre otros, consideren la disminución de la PTU, que en su caso, realicen las empresas?.

Con lo anterior es factible interpretar la norma en el sentido apuntado, es decir, que la utilidad fiscal se obtiene una vez disminuida la PTU.

Aunado a ello, la redacción de la fracción I, del citado artículo 10 señala que al resultado de restar de los ingresos las deducciones, se le disminuirá la PTU, y aun cuando se realiza con una operación posterior, también forma parte de la UF; en consecuencia, podría interpretarse que la PTU forma parte de la UF, incluso, la fracción II del mismo ordenamiento, lo confirma al prescribir que a la UF se disminuirá con las pérdidas de ejercicios anteriores, sin hacer mención a un resultado posterior, toda vez que se está reconociendo que la UF ya refleja la disminución de la PTU.

Otra implicación de la PTU, está comprendida en el artículo 32, facción XXV de la Ley, al considerarse una partida no deducible, la cual pretende evitar que se considere dentro de las deducciones generales, ya que su efecto como se comentó, se reconoce en una operación posterior para determinar la UF.

Sin embargo, como está redactada pareciera que forma parte de las partidas no deducibles, y por ende, se restan en el cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) a que hace referencia el artículo 88 de la LISR.

Esta disminución resultaría contraria a toda lógica jurídica, pues el espíritu de la reforma es precisamente reconocer que la PTU corresponde una erogación formal de las empresas, la cual forma parte en la determinación del tributo, incluso el propio artículo 88 señala como excepción de restar al resultado fiscal las partidas señaladas en las fracciones VIII y IX, del artículo 32 de la LISR y la PTU a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, por lo que no debe disminuirse para obtener la CUFIN.