¿Viable la opción de reducir multas?

¿Viable la opción de reducir multas?

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes que sean sancionados por haber infringido las disposiciones fiscales, tienen el derecho, en ciertos casos, a que se reduzca la multa hasta en un 100%.

El primer supuesto se regula en el artículo 70, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala  que las multas establecidas en porcientos o en cantidades determinadas, aplicables a los contribuyentes por la omisión de contribuciones o por infringir las disposiciones fiscales, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta $1´750,000.00, se considerarán reducidas en un 50%, sin que la norma prescriba realizar trámite alguno; en consecuencia, la autoridad debería aplicar a los contribuyentes que se encuentren en ese supuesto tal reducción.

Sin embargo, es práctica común de la autoridad no concederla, y por ello se solicita por escrito su aplicación. El beneficio de esta reducción, es sin perjuicio de la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 75, fracción VI o en los numerales 77, fracción II, inciso b) y 78 del Código, como lo confirma el Criterio Normativo 30/2004/CFF del Servicio de Administración Tributaria.

En el segundo caso deben reunirse más atributos para poder obtener el beneficio. Así, el artículo 70-A del CFF menciona la opción de los contribuyentes para solicitar la reducción hasta en un 100% de las infracciones que deriven de la omisión total o parcial del pago de contribuciones determinadas en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; para ello, únicamente se aplicará la tasa de recargos por prórroga, así como la omisión de la contribución correspondiente, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  • haber presentado los avisos, declaraciones y demás información fiscal, así como haber atendido los requerimientos de la autoridad, todos relativos a los tres últimos ejercicios fiscales;
  • cuando se hubiesen ejercido las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal en los tres últimos ejercicios, no tener diferencias del pago de impuestos y sus accesorios superiores al 10%, respecto a lo declarado, o pérdidas fiscales declaradas mayores en un 10% a las realmente sufridas;
  • tratándose de contribuyentes dictaminados, que no se hubiesen observado omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndolas se hubiesen corregido por el contribuyente;
  • no incurrir en alguno de los agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, y no estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos fiscales, o no haber sido condenado por delitos fiscales;
  • no haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, y
  • pagar el adeudo fiscal relativo, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación correspondiente.

Este beneficio no incluye las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

La opción en comento es un beneficio que se puede solicitar por quienes se encuentren en los supuestos enumerados, y en su caso, satisfagan la información que requiera la autoridad para verificar la procedencia de la reducción.