Cargas fiscales por contratar músicos

Cargas fiscales por contratar músicos

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que algunos contribuyentes requieran los servicios musicales de personas dedicadas a ello, las razones pueden
ser muy diversas, pero en todo caso las personas morales que pretendan deducir las erogaciones por estos servicios deberán justificar su contratación, como lo establece el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

 Esta justificación se puede demostrar si el giro de aquéllas es la realización de espectáculos públicos, o en restaurantes que incorporen estos servicios, o simplemente en eventos de fin de año para los trabajadores.

La contratación de los servicios puede adoptar la modalidad de personal subordinado o servicios profesionales, en este último caso puede ser prestado por personas físicas o morales.

Las cláusulas del contrato definirán las características del servicio, así como las responsabilidades de los contratantes, a efecto de cumplir con los permisos y autorizaciones correspondientes. Cuando se contraten trabajadores para realizar esta actividad, todas las gestiones y trámites para su ejecución competerán al empleador, quien cumplirá sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo I de Sueldos y salarios, del Título IV de la LISR, a través del pago de las remuneraciones, las retenciones y enteros del ISR por las mismas, y en su caso la entrega del crédito al salario.

Cumpliendo con estas obligaciones y las correspondientes a las prestaciones de seguridad social, el empleador podrá deducir en su totalidad las erogaciones por la contratación de este tipo de trabajadores, con la documentación comprobatoria de la nómina de salarios.

Cuando los servicios sean prestados por una persona moral, ésta deberá expedir un comprobante con todos los requisitos fiscales del artículo 29 y 29-A del CFF, y dependiendo la forma de pago, podrá acreditarse el IVA correspondiente a cada contraprestación; en este evento, la deducción para efectos del ISR procederá en su totalidad para la persona moral, aun cuando no se hubiese pagado.

Finalmente, cuando los servicios se realicen por una persona física, a efecto de poder deducir las erogaciones correspondientes, además de cumplir con lo anteriormente señalado, de conformidad con el artículo 127 de la LISR, deberá retenerse el 10% sobre el monto de cada pago, y para efecto del IVA, por tratarse de un acto gravado, por disposición de los artículos 1-A, fracción II, inciso a), 5o, fracción IV y 32, fracción III de la LIVA, así como la regla 5.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, deberá retenerse y enterarse las dos terceras partes de este impuesto, a efecto de poder acreditarlo.