Las reformas incorporadas en la Quinta y Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, ha propiciado diversas opiniones de los especialistas en torno a la implementación de la emisión de los comprobantes fiscales digitales (CFD´s), destacan las siguientes:
Regla | Comentario |
2.22.13., último párrafo, Autorización o revocación de proveedores que presten el servicio de la emisión de CFD´s | No se señala como deberá procederse con los proveedores de servicios actuales que ya operan y no tienen en estricto sentido autorización, por ende, podría entenderse que se les permitirá la presentación de los avisos en forma retroactiva, a efecto de ser incluidos en la página de Internet del SAT |
2.22.14., fracción VIII, Obligación de los proveedores de conservar los comprobantes emitidos | Esto significa un alto costo para los proveedores por el servicio de almacenamiento de información en los plazos legales, inclusive en los casos en que los contribuyentes ya no sean sus clientes ni les paguen por ese servicio, se deberá conservar la información |
2.22.15., segundo párrafo, Restricción para emitir CFD´s propios y a través de proveedores | No se justifica esta limitación, pues en la práctica existen necesidades operativas de empresas que podrían requerirlo |