Comprobantes para traslado de mercancía

Comprobantes para traslado de mercancía

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes que transportan mercancías propias deberán acompañar los documentos que demuestren la propiedad, naturaleza y destino de las mismas, tal y como se detalla en el artículo 29-B del CFF, donde se obliga a los propietarios que transporten sus mercancías, a anexar, según sea el caso, los siguientes comprobantes con los requisitos fiscales del artículo 29-A de este mismo ordenamiento:

  • pedimento de importación;
  • nota de:
    • remisión;
    • envío, o
    • embarque o despacho, y
  • la carta de porte.

Estos comprobantes, aun cuando se emiten por el propietario de las mercancías, deben reunir los mencionados requisitos.

No obstante, la regla 2.6.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005 permite al propietario expedir comprobantes que satisfagan los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V y en su caso, la VII del mismo artículo 29-A.

Es decir, el comprobante deberá contener folio, los datos de identificación y domicilio del propietario, lugar y fecha de expedición, así como la leyenda ?dicho comprobante se expide para transportar mercancías de un local o establecimiento?.

Este tipo de comprobantes no deben imprimirse en establecimientos autorizados, toda vez que las disposiciones comentadas no lo exigen; en consecuencia, se podrán utilizar comprobantes impresos por el mismo propietario o por cualquier establecimiento.

Cuando el propietario contrate a un tercero para transportar sus mercancías y se realice a través de la red de carreteras federales, se deberá recabar la carta de porte del transportista, pues los artículos 1o y 2o, fracciones II y VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establecen esta obligación.

En forma contraria, cuando los propietarios de las mercancías las transporten en sus vehículos, no se requerirá emitir la carta de porte.