Confuso pago provisional del IA

Confuso pago provisional del IA

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 7o, párrafos primero y sexto de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), dispone que los contribuyentes de este impuesto presentarán pagos provisionales en forma mensual, y en el caso de los correspondientes a los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio (generalmente enero y febrero), se efectuarán en la misma cantidad que se hubiesen determinado para el ejercicio inmediato anterior. Por eso, para el entero de los pagos provisionales del IA de los dos primeros meses del ejercicio 2006, en el evento de presentar su declaración del ejercicio 2005 en el mes de marzo del 2006, bastará con considerar la cantidad mensual que enteró por el ejercicio anterior y elevarla al número de meses al que corresponda el pago.

No obstante, esta mecánica resulta inaplicable para los contribuyentes que en el ejercicio 2005, enteraron los pagos provisionales en los términos del Decreto de exención del IA para dicho ejercicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2005, pues en él se estableció que los contribuyentes que rebasaran el monto de los ingresos en el ejercicio 2004 para tener derecho a la exención del impuesto y que el monto de sus ingresos por el ejercicio 2003 no hubiesen sido superiores a $14´700,000.00, determinarían sus pagos provisionales mensuales del ejercicio 2005, únicamente de septiembre a diciembre, dividiendo entre cuatro el IA que les hubiese correspondido en el ejercicio inmediato anterior, actualizado conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del citado artículo 7o.

Es evidente que los pagos provisionales del 2005 conforme al Decreto, aun cuando se enteraron en forma mensual, cada uno representaba el equivalente a tres meses, por lo que considerar esta base para los pagos provisionales de enero y febrero no se ajustarían a la capacidad contributiva del contribuyente, y se estaría distorsionando la mecánica de pago.

Una forma razonable de calcularlos sería tomar en cuenta la doceava parte del monto total pagado de los pagos provisionales del ejercicio 2005, y multiplicar ésta por el número de meses que corresponda al período de enero o febrero.
Sin embargo, en apego al artículo 5o del Código Fiscal de la Federación la interpretación de las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares debe considerar la aplicación estricta de la ley, la cual en este caso no considera la aplicación del Decreto, por lo que lo más recomendable es la confirmación de este criterio con la autoridad fiscal.