Constancia de retenciones por salarios

Constancia de retenciones por salarios

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las obligaciones de los empleadores que realicen pagos por los conceptos previstos en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es la emisión de constancias en términos del artículo 118, fracción III de esa Ley; es decir, proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, información relacionada con las remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y el monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubiesen deducido en el año de calendario de que se trate. Dicha constancia debe proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año, o en los casos de retiro del trabajador dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

Esta obligación, en principio no distingue a los conceptos asimilados a salarios; sin embargo, en la práctica también se proporciona a quienes perciben este tipo de ingresos, incluso, sería imprescindible para quienes presenten su declaración del ejercicio.

La expedición de las constancias es una obligación formal y en el caso de incumplimiento, podrá imponerse una sanción en términos de los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Ahora bien, la norma no prevé la forma de expedir esa constancia, por lo que en forma supletoria se deberán observar las disposiciones del CFF. Al respecto, su artículo 31, párrafo quinto, dispone que cuando las personas deban entregar constancias, así como la presentación de solicitudes, declaraciones, avisos o informes en documentos no digitales, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo harán utilizando las formas y en las oficinas que al efecto autorice.

Para ese efecto, mediante la publicación en el DOF de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005 (RMISC 2005), el pasado 28 de diciembre de 2005, en su artículo tercero transitorio y en el Anexo 1, se modifica la forma oficial 37, la cual entró en vigor el pasado 1o de enero de 2006 y se deroga la anterior forma.

La forma es de impresión libre, por lo que se podrá emitir en formatos preimpresos o bien diseñados por el obligado, siempre y cuando se ajusten a la información ahí solicitada. Asimismo, podrán imprimir el Anexo 1 de la forma oficial 30 ?Declaración Informativa Múltiple? agregando el sello y firma del empleador que los expide de conformidad con las reglas 2.20.5. y 2.21.3. de la RMISC 2005.

Los principales cambios que presenta la nueva forma 37 son los siguientes:

  • en la determinación del ISR se incluye la deducción del impuesto local a los ingresos por salarios, el cual será aplicado en aquellos Estado de la República que lo hubiesen cobrado, e
  • información relacionada con los ingresos por ejercer la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes, regulados por los artículos 110, fracción VII y 110-A de la LISR.