Criterios para la devolución automática

Criterios para la devolución automática

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 .  (Foto: IDC online)

Con motivo de la presentación de las declaraciones del ejercicio 2005 de las personas físicas, y cuando se reporte saldo a favor cuya manifestación se realice en términos de la regla 2.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, el SAT da a conocer en su página electrónica el programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005, el cual inició el pasado 12 de mayo y concluirá hasta febrero de 2007.

Para ello, las emisiones se realizarán semanalmente y aplica para todos los contribuyentes que hubiesen observado lo siguiente:

  • personas físicas que hubiesen presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2005, que manifiesten saldo a favor del ISR, mayor a $200.00;
  • presentar su declaración anual por el medio y forma correctos, es decir, por Internet o en papel según les corresponda;
  • manifestar su cuenta bancaria (CLABE). Para que proceda el depósito, la CLABE debe ser única por contribuyente y encontrarse activa, en la institución bancaria a la que corresponda, además, el uso de esta cuenta es obligatorio cuando se:
    • obtengan ingresos por actividad empresarial superiores a $1?000,000.00, o por actividades distintas a las empresariales; con ingresos superiores a $150,000.00;
  • los contribuyentes con ingresos inferiores a los anteriores, no están obligados a utilizar la CLABE; sin embargo, si la manifestaron en su declaración y la devolución es procedente, en esta cuenta se les depositará el saldo a
    favor;
  • señalar la opción de devolución, excepto para contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios,
    en este supuesto se devolverá aun cuando no se hubiese marcado la opción de devolución;
  • no presentar inconsistencias en el llenado de la declaración (errores aritméticos y de cálculo), ni errores u omisiones en los datos de identificación;
  • manifestar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor, en caso de que la declaración contenga información de importe retenido;
  • indicar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hubiesen realizado operaciones deducibles, y
  • manifestar la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2005.

Únicamente se autorizarán el saldo a favor de la declaración que sea procedente y se devolverá en su totalidad.

No obstante, la devolución podrá ser parcial, cuando se presenten las siguientes situaciones: exista diferencia entre el saldo declarado y el calculado por la autoridad, o entre la información manifestada por el contribuyente y la declarada por el retenedor, así como en sus pagos provisionales.

Finalmente, las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a cargo del contribuyente.