Cuentas aduaneras de garantía

Cuentas aduaneras de garantía

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 .  (Foto: IDC online)

Los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera obligan a garantizar las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, que pudieran causarse con motivo de la importación, en los siguientes supuestos:

  • respecto de mercancías sujetas a precios estimados, cuando el valor declarado resulte inferior al precio estimado que dé a conocer la autoridad, y
  • tránsito interno o internacional de mercancías.

El agente aduanal, para dar curso al pedimento de importación y liberar la mercancía, solicitará al importador la constitución de la garantía por las diferencias en precios estimados, la cual podrá consistir en:

  • líneas de crédito,
  • depósitos en cuentas a favor de la Tesorería de la Federación, o
  • en el fideicomiso creado para tal efecto.

Además, se podrán utilizar los medios de garantía del interés fiscal previstos en las disposiciones relativas (artículo 141, fracciones II y VI del CFF y la regla 1.4.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2006).

La garantía se podrá liberar en seis meses posteriores a la importación, o en un período menor (regla 1.4.5. de las RCGCE 2006).

Cuando se realice la garantía con depósitos en dinero, no tendrá efectos fiscales en el ISR, ya que tiene la naturaleza de un depósito en garantía, que no deberá considerarse en la determinación del ajuste anual por inflación, conforme a los artículos 46 al 48 de la LISR, y cuando se recibiera el importe por la cancelación de la garantía no se considerará ingreso acumulable, pues únicamente se recibe el dinero del citado depósito.

En relación con las comisiones, gastos por aperturas, o cualquier otro cargo con motivo de la tramitación de la garantía, con fundamento en el artículo 31, fracción I de la LISR, se podrán considerar partidas deducibles necesarias para la realización de la actividad del contribuyente.

Finalmente, la regla 1.4.10. de las RCGCE  2006 prevé eximir de la garantía en cuentas aduanales, cuando los importadores, mediante escrito libre, se registren en el padrón de empresas exentas de garantía.