Declaración de persona física dictaminada

Declaración de persona física dictaminada

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales obligadas a dictaminar sus estados financieros, así como las que por estos mismos ingresos opten hacerlo, deberán enviar la declaración del ejercicio 2005 en el formato 13 por Internet (Declarasat o Declarasat en línea), o en su caso, en la forma oficial cuando perciban en el ejercicio ingresos inferiores a $1?750,000.00, independientemente de que posteriormente envíen el dictamen correspondiente.

Esto es así, porque estos contribuyentes no se encuentran en los supuestos de excepción de la regla 2.17.3. de la RMISC, ya que únicamente permite a las personas morales que dictaminen para efectos fiscales el envío de la información al presentar el dictamen relativo. Aun cuando no existe justificación alguna para excluir a las personas físicas que también dictaminan sus estados financieros de los beneficios de la citada regla 2.17.3., aquéllas en todos los casos deberán presentar la declaración y el dictamen correspondientes al ejercicio 2005, en los meses de abril y mayo, respectivamente.

Cabe aclarar que por el ejercicio 2005, el SAT da a conocer a través de su portal electrónico la forma en que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales no obligados a dictaminar sus estados financieros, podrán ejercer la opción para dictaminar en los siguientes términos:

  • personas morales régimen general (con saldo a cargo en ISR o IA), independientemente de que manifiesten la opción de dictaminar sus estados financieros en el portal bancario, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente;
  • personas morales régimen general (sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor, en ISR o IA), únicamente ejercerán la opción mediante la presentación de la declaración del ejercicio (formulario 18), y
  • personas físicas con actividades empresariales, personas morales del régimen simplificado y donatarias, independientemente del saldo obtenido en la declaración (saldo a cargo, sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor, en ISR o IA) deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.