Deducción de pagos por omisiones

Deducción de pagos por omisiones

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 .  (Foto: IDC online)

Con fundamento en el artículo 6o, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), le corresponde al contribuyente determinar las contribuciones a su cargo conforme a las disposiciones vigentes, y debe enterarlas en forma y tiempo.

Cuando dichas contribuciones no se cubran dentro de los plazos establecidos, en apego al artículo 21 del CFF, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, adicionalmente deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. En el evento de pagar con cheque a las autoridades fiscales y no sea cubierto por el mismo por circunstancias imputables al contribuyente, ello dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste.

En el ejercicio de las facultades de la autoridad previstas en el artículo 42 de ese ordenamiento, se podrá conocer la omisión de contribuciones, las cuales deberán pagarse con su actualización y recargos correspondientes, así como la sanción que en su caso proceda.

Finalmente, el artículo 151 del CFF establece el pago por concepto de gastos de ejecución, cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución.

Los conceptos antes señalados, según el artículo 2o, último párrafo del CFF son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza.

Los recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto tienen una regulación específica en el impuesto sobre la renta (ISR), por lo que su posible deducción se sujetará a lo siguiente:
 

Concepto Deducible Fundamento
Actualización de las contribuciones Si la contribución es deducible, también su actualización: aportaciones de seguridad social, pago de derechos.
En caso contrario, la actualización no será una deducción autorizada, por derivar de impuestos que no se puedan deducir; como es el caso del ISR, e impuesto al activo (IA)
Artículo ?Art.- 17-A del CFF, las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
Art. 31, fracción I de la LISR, las erogaciones estrictamente indispensables son deducciones autorizadas.
Art. 32, fracción I, primer párrafo de la LISR, no son deducciones permitidas los pagos del ISR a cargo o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del IA a cargo del contribuyente
Recargos Art. 32, fracción I, segundo párrafo de la LISR, se permite la deducción de los recargos pagados efectivamente, inclusive mediante compensación
Multas, gastos de ejecución e indemnización por cheque devuelto No Art. 32, fracción I, segundo párrafo de la LISR, no se permite la deducción de los accesorios de las contribuciones, con excepción de los señalados en el punto anterior; en el caso de multas e indemnizaciones, se confirma su improcedencia de deducción en la fracción VI del mismo precepto