Defensa para el contribuyente

Defensa para el contribuyente

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 .  (Foto: IDC online)

Finalmente el pasado 4 de septiembre, el Ejecutivo Federal publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual se analizó en nuestros Boletines números 110, del 31 de mayo de 2005 y 134, del 31 de mayo de 2006, en la Sección Fiscal, cuya información principal es la siguiente:

  • los servicios de defensa fiscal serán gratuitos cuando el monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año (artículos ?Arts.? 1o, 2o, 3o, y 4o);
  • la designación del Procurador y de los consejeros independientes estará a cargo del Senado, o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, considerando la pro-puesta del Presidente de la República en el caso del primer funcionario (Arts. 9o y 12);
  • cualquier persona podrá presentar quejas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PDC), y cuando sean objeto de impugnación, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse (Art. 16 y 18);
  • la PDC podrá dictar recomendaciones con las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado (Art. 23), y
  • los servidores públicos de las autoridades fiscales podrán ser sancionados por la PDC cuando no exhiban la documentación requerida, e incluso pueden incurrir en responsabilidad administrativa cuando indebidamente no hagan caso de las recomendaciones que se les formulen (Art. 28).