Disminución de pagos provisionales

Disminución de pagos provisionales

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 15, fracción II de la LISR permite a los contribuyentes disminuir, a partir del segundo semestre del ejercicio, el monto de sus pagos provisionales del ISR, cuando estimen que el coeficiente de utilidad aplicado es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan estos pagos; para ello, deberán solicitar autorización para disminuir su monto, mediante la presentación de la Forma Oficial 34 ?Solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales?.

En el caso de que los pagos provisionales disminuidos se hubiesen cubierto en cantidad menor a la que corresponde en los términos del artículo 14 de esa Ley, de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

El plazo para presentar el aviso de disminución no está regulado en alguna disposición fiscal, por lo que de conformidad con el artículo 1o del CFF, en forma supletoria se tendrían que aplicar las disposiciones de ese ordenamiento, en cuyo caso, de conformidad con los artículos 31 del CFF y 3o de su Reglamento, dicho aviso se podría presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio del ISR.

Sin embargo, las instrucciones de la Forma 34 especifican que la solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago. Es claro que la autoridad a través de este instrumento pretende establecer obligaciones fiscales distintas a las comprendidas por el Código y su Reglamento, propiciando con ello, inseguridad jurídica para los contribuyentes.

Ahora bien, la posibilidad para disminuir pagos provisionales no es exclusiva para el ISR, pues el impuesto al activo (IA) también prevé esta figura, por medio de los artículos 7o, penúltimo párrafo y 18 de la LIA y su Reglamento, respectivamente.

En estos preceptos se considera la opción para disminuir los pagos provisionales del IA, si se estima que dichos pagos sean superiores en más de un 10% en relación con el impuesto del ejercicio correspondiente. Además, en estos preceptos sí se prevé que la solicitud debe presentarse a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución, y en este caso podría solicitarse por todos los pagos provisionales, ya que en la LIA no existe limitación al respecto.

Con este escenario, la disminución de los pagos provisionales representa una opción importante para los contribuyentes que justifiquen su procedencia, cuyos beneficios se reflejan en la administración del efectivo de las empresas, ya que si no se solicita su disminución, dichos pagos provocarían desembolsos que al final del ejercicio resultarán cantidades a favor por exceso de pagos provisionales.