Estímulo a adquirentes de gas natural

Estímulo a adquirentes de gas natural

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 .  (Foto: IDC online)

El 2 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que hubiesen adquirido o importado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en procesos industriales, que beneficia a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II (personas morales) o del Título IV, Capítulo II, Secciones I ó II (personas físicas, actividad empresarial y régimen intermedio) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), si cumplen con lo siguiente:

  • tener un domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, con anterioridad al 1o de septiembre de 2005 en algún lugar comprendido en las zonas aisladas: ?los Estados de Baja California y Baja California Sur, así como los municipios de Piedras Negras, Nava y Ciudad Acuña en el Estado de Coahuila y de Agua Prieta y Nacozari de García en el Estado de Sonora? (artículos segundo y tercero), y
  • haber adquirido o importado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en sus procesos industriales realizados en cualquiera de los lugares antes señalados, en el período entre el 1o de septiembre de 2005 al 31 de enero de 2006 (artículo primero).

El estímulo se determinará conforme al procedimiento siguiente:

  • obtener la diferencia en pesos entre el precio sin impuestos por Gigacaloría del gas natural consignado en las facturas o pedimentos y el precio señalado en la siguiente tabla:
 
Mes y Año Estado de Coahuila Estados de Baja California y Baja California Sur Estado de Sonora
Septiembre de 2005 (Pesos por Gigacaloría)
345.84
(Pesos por Gigacaloría)
317.46
(Pesos por Gigacaloría)
310.92
Octubre de 2005 362.54 329.69 319.91
Noviembre de 2005 360.00 328.06 317.23
Diciembre de 2005 328.85 305.94 305.94
Enero de 2006 331.31 306.58 303.56
la diferencia obtenida en pesos se comparará con la siguiente tabla:

Mes y Año Monto en pesos por Gigacaloría
Septiembre de 2005 95.33
Octubre de 2005 126.21
Noviembre de 2005 137.22
Diciembre de 2005 30.87
Enero de 2006 38.88

     
    Mes y año Número máximo de gigacalorías
    Septiembre de 2005 83,828
    Octubre de 2005 94,075
    Noviembre de 2005 101,518
    Diciembre de 2005 107,056
    Enero de 2006 96,619

    • el precio por Gigacaloría se obtendrá del promedio mensual del tipo de cambio publicado por el Banco de México, que corresponda al mes consignado en la factura de adquisición o pedimento de importación.
    El estímulo se acreditará en el orden y contra las contribuciones siguientes y hasta por el monto de éstas:

    • impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006;
    • ISR a su cargo y el impuesto al activo que deban enterar en la declaración del ejercicio fiscal de 2006, e
    • impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de marzo a noviembre de 2007 (artículo primero).
    La aplicación del estímulo no dará lugar a devolución o compensación alguna, el SAT podrá emitir las disposiciones conducentes para la aplicación de dicho estímulo, y el mismo entró en vigor, el pasado 3 de noviembre (artículos cuarto, quinto y único transitorio).